¿Tengo derecho a indemnización en contratos de obra y servicio?
Trabajo para una universidad pública desde diciembre de 2002, con contratos de obra y servicio de duración de dos años en proyectos subcontratados por otro organismo público. ¿Debería haber recibido una indemnización por extinción de contrato cuando en 2004 se extinguió el primero y en 2006 el segundo? ¿Tengo derecho a que se me reconozca la antigüedad?
Los contratos de trabajo de duración determinada y concretamente el de obra y servicio, contemplan el abono de una indemnización de ocho días cuando se produce su extinción por cumplimiento. Esto es independiente de que se celebre un nuevo contrato por una nueva obra. Por lo tanto, parece que en su caso no ha recibido las indemnizaciones que le corresponden. La primera no puede reclamarla, dado que ha transcurrido más de un año, que es el plazo que concede la ley para exigirla.
Respecto a la de 2006, aún está en plazo para solicitarla antes de que concluya el presente año. La última reforma del mercado laboral recogía que los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo cy empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETTs, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquieren la condición de trabajadores fijos.
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