Sentencias de mobbing
Escrito por AUGC
En la actualidad, existen ya varias sentencias que reconocen una causa efecto laboral por mobbing a funcionarios de la Guardia Civil, prejubilados por enfermedad psicológica.
En primer lugar, nos referiremos a la sentencia número 216/2005, de cinco de septiembre de 2005, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo numero 5 de Madrid, en el que da la razón y falla a favor de la causa efecto a un guardia civil de Tenerife que fue prejubilado el 8 de febrero de 2005 por el Ministro de Defensa, por incapacidad psicofísica. Es el caso que ya hemos comentado anteriormente de acoso a través de infracciones falsas a las normas de uniformidad cuando el agente había solicitado reiteradamente la reposición de sus deteriorados zapatos. En esta sentencia se reconoce además que sus actividades como representante de la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Canarias fueron motivo para ser víctima de acoso laboral ya que fue sancionado disciplinariamente varias veces entre 1998 y 2002 anulando dichas sanciones tras varios procesos judiciales.
El pronunciamiento judicial establece la relación causa–efecto entre el acoso laboral y la enfermedad psicológica desarrollada posteriormente. Así lo entendieron los especialistas que dictaminaron en el proceso, quienes consideraron que la enfermedad del recurrente era un TRASTORNO ADAPTATIVO POR ESTRÉS LABORAL y concluyen que la enfermedad guarda relación causa-efecto con la situación conflictiva de su servicio.
Más curiosas resultan dos sentencias que reconocen la causa efecto entre el acoso infringido por un mando de la Guardia Civil y la prejubilación de dos agentes del Cuerpo. En concreto, ambas sentencias son la número 12/05 de veinte de enero de 2005, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5 y la sentencia número 359/05, de siete de diciembre de 2005, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid. Ambas sentencias coinciden en que los agentes son de la misma unidad, el destacamento de Tráfico de Benidorm (Alicante) y el mando que les infringió el maltrato psicológico es el Teniente Jefe de esa Unidad. Como ha resaltado el abogado de AUGC en el caso, Luis Santamaría Ortiz, (periódico AUGC-informa numero 7 de mayo de 2005): “en el caso analizado aparece con claridad un estresante exógeno al enfermo, que se trata de una persona sana, sin antecedentes familiares ni personales. Además otro elemento probatorio que nos confirma la solvencia de la pericia realizada con estos casos es el informe del capitán jefe del subsector de Tráfico donde da cuenta que durante el tiempo en que el mando del Destacamento de Benidorm fue ostentado por dicho oficial estuvieron un total de 13 agentes de baja por enfermedad psicológica, de los cuales 7 fueron cesados en su destino por perdida de condiciones psicofisicas”.
La encuesta que publicamos en este libro sobre la incidencia del acoso en la Guardia Civil, inédita en su tipo, señala algunos aspectos a tener en cuanta para aproximarse a dicho fenómeno:
1-Cerca de un 20 por ciento de los encuestados afirman categóricamente tener un sentimiento de acoso en su puesto de trabajo.
2-Un 41 por ciento de los encuestados señalan a sus superiores jerárquicos con comportamientos recogidos en las variables de acoso laboral.
3-Cerca de un 20 por ciento de la muestra estima que el poner en conocimiento de los superiores o mandos estas situaciones solo agravaría la situación.
4-Un 24 por ciento de la encuesta estima que el actual sistema de presentación de quejas y comunicaciones de incidentes a superiores y mandos es claramente desfasado.
Es decir, la muestra indica claramente que existe acoso moral en la Guardia Civil y que dicha institución se enfrenta a un serio problema al respecto por cuanto también esta ligado íntimamente a sus estructuras y régimen disciplinario.
Pero los casos de mobbing también se dan en otros cuerpos policiales. Resulta llamativo el caso de dos agentes de la Ertzaintza, ambas mujeres, a las que la Seguridad Social ha reconocido este año que los trastornos psicológicos que sufrieron se debían al entorno laboral conflictivo. Ambas agentes pertenecían a la sección de Investigación de la policía autónoma vasca y sufrieron situaciones de claro acoso laboral por el jefe de dicha sección.
EL REGIMEN DISCIPLINARIO EN LA GUARDIA CIVIL
Sobre la cuestión del uso muy estricto de las sanciones disciplinarias, y con ello la demostración de la poca flexibilidad y de las dotes de mando autoritarias, podemos analizar las cifras de expedientes disciplinarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
En el período entre los años 1.990 y 2.004, en la Guardia Civil se han impuesto 46.903 sanciones disciplinarias, de las cuales más de 32.000 fueron privativas de libertad y de éstas, 1.027 lo fueron en establecimientos disciplinarios militares. En el mismo período de tiempo, en el Cuerpo Nacional de Policía se impusieron 16.972 sanciones disciplinarias. Ninguna de ellas privativa de libertad.
En la comparativa entre ambos cuerpos se observa claramente que existe un claro abuso del régimen disciplinario en la Guardia Civil, cuyos agentes se enfrentan además a la jurisdicción militar, dándose en este periodo alrededor de 500 agentes condenados por tribunales militares, la mayoría de ellos por meras infracciones disciplinarias.
Siguiendo los estudios de la “Indefensión Aprendida” de Martin E. P. Seligman (1981) y analizando este abusivo uso del régimen disciplinario en la Guardia Civil, podríamos determinar, de la misma forma que lo hace el autor, una estrecha relación entre la indefensión aprendida y la depresión en las personas y extrapolar este paralelismo a la situación descrita anteriormente.
Revisar el concepto de subordinación y disciplina, que es admisible o no en las relaciones jerárquicas es ya una cuestión fundamental.
http://www.elfaroceutamelilla.es/content/view/15241/62/
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