Se establece un régimen de visitas para una madre que contribuyó a fomentar la fobia de su hija hacia su padre
La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido un régimen de visitas para que una menor que padecía síndrome de alienación parental pueda ver a su madre, después de que una juez concediera en junio su guardia y custodia a su progenitor y prohibiera cualquier relación entre madre e hija durante un mínimo de seis meses.
La Audiencia reconoce, como ya se hizo en la sentencia recurrida, que entre las funciones del progenitor que goza de la custodia se encuentra la de fomentar y potenciar la relación de los hijos con el otro progenitor para facilitar así su adecuado desarrollo psicológico. En este supuesto, el hecho de que la madre de la menor dejase que su hija llamase "papá” a su actual pareja ha contribuido a confundir más aún a la menor y entorpecer la relación con su padre biológico hasta el punto de padecer ésta una auténtica fobia hacia él.
Los distintos psicólogos que participaron en el proceso coincidieron en el diagnóstico de rechazo y resentimiento de la niña hacia su padre, aunque discrepaban en si se debía a la manipulación materna.
La Sala considera que no hay justificación suficiente para adoptar una medida tan drástica como aislar a la menor de su madre hasta el punto de considerar que fue castigada con excesiva dureza dadas las circunstancias del caso.
No obstante, la Audiencia reconoce en la sentencia que la niña ya acepta a ambos progenitores y está bastante estabilizada y que el cambio de custodia que solicita la madre en este caso podría ser perjudicial para la menor.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 272/2008, de 17 de abril
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