¿Reincorporación o indemnización?
Soy el responsable de recursos humanos de una empresa. Hace un tiempo se contrató a un inmigrante que no tenía papeles en regla. Fue despedido y presentó una demanda en el juzgado, que lo ha declarado improcedente. En la compañía quieren que optemos por reincorporarle, pero no sé si eso es posible o si lo mejor es abonarle la indemnización legal.
La jurisprudencia entiende desde hace tiempo que cuando se despide a un inmigrante ilegal que estaba trabajando sin contrato hay que concederle los derechos propios de la relación laboral. La empresa tiene dos opciones: readmitir al trabajador o abonarle la indemnización legal más los salarios de tramitación. Ambas soluciones son complejas porque la Seguridad Social suele denegar la afiliación de estas personas, necesaria para abonar los salarios de tramitación y para efectuar un contrato legal en el caso de optar por la readmisión. El rechazo se efectúa porque carecen de permiso de residencia y de trabajo.
Lo más práctico –y lo habitual en estos casos, como en la mayoría de los despidos improcedentes– es que la empresa opte por abonar la indemnización legal. Si se opta por la readmisión y la Seguridad Social se opone al alta del trabajador, se puede solicitar al juez la ejecución de la sentencia. No obstante, esto puede conllevar que el organismo público exija el pago de las cotizaciones del tiempo durante el cual el empleado estuvo trabajando de forma ilícita, así como un recargo del veinte por ciento y una posible sanción.
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