QUIEN BIEN TE QUIERE NO TE HARÁ LLORAR
María Teresa Gómez-Limón
Introducción
De manera muy frecuente, los medios de comunicación nos traen la noticia de la muerte violenta de una mujer a manos de su pareja. Todos los días atendemos en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer casos en los que, en mayor o menor medida, existe una situación de violencia en la relación de una pareja o ex pareja.
Se trata de un problema real y de una verdadera lacra de nuestra sociedad.
El problema de la violencia doméstica no es un problema reciente; lo que sí es relativamente reciente es el paso de ser considerado un problema privado a una cuestión social. Durante siglos la violencia doméstica era entendida como un derecho del marido, algo normal; y posteriormente fue considerada como un hecho que sucedía en algunos hogares, pero que formaba parte de la vida privada de la pareja, por lo que no había que intervenir. La supuesta «privacidad» de la violencia doméstica es uno de los factores que llevan a muchas de las víctimas a no denunciar y a que éste siga siendo un problema oculto, por lo que las cifras reales son muy difíciles de conocer, ya que sólo poseemos las que son objeto de denuncia o cuando se produce un desenlace fatal.
Aunque ya existió algún precedente de denuncia de este problema en el siglo XIX en Gran Bretaña (Cobbe, 1870), que dio lugar a algún proyecto de ley, no es hasta 1970 cuando la violencia doméstica contra las mujeres comienza a denunciarse de forma específica como un verdadero problema social. Los primeros refugios o casas para acoger a mujeres con ese problema datan de esa época y se establecen en Gran Bretaña.
En España la situación es sensiblemente diferente, ya que hasta 1975 el Código Civil mantenía la potestad marital que autorizaba al marido a corregir a la esposa y obligaba a ésta a obedecerle, estableciendo tanto la prevalencia del hombre como el derecho de corrección por parte de éste.
Las primeras casas de acogida para mujeres maltratadas se abren en los años ochenta en Madrid y Pamplona, extendiéndose posteriormente por el resto del país. Según el Instituto de la Mujer, en febrero de 1997 se contabilizan en España un total de 129 entre casas de acogida, pisos tutelados y centros de día para acoger a mujeres maltratadas y a sus hijos.
En materia legislativa, si nos remontamos a la historia del mundo, podemos encontrar una de las primeras sentencias que condena explícitamente el maltrato psicológico contra la mujer y que fue dictada por el tribunal de Deir El-Medineth durante la vigésima dinastía egipcia, unos 1.200 años antes de nuestra era, y que se
halla en el Papiro de Salt y en el Libro de los Muertos (Pirenne, 1977, en Martos, 2003). Los hechos se relatan de la siguiente manera:
«Una joven sufría frecuentes insultos y vejaciones por parte de su esposo. No se trataba de maltrato físico, sino de humillaciones que dañaban su dignidad. La joven decidió buscar ayuda y se lo contó a su padre. Éste acudió inmediatamente al tribunal para presentar una queja en nombre de su hija y el resultado fue la siguiente sentencia: “En caso de reincidencia, se condenará al marido a recibir un centenar de bastonazos y a perder su parte en la comunidad de bienes de los esposos”».
Si nos remontamos a nuestra era, podemos observar que la violencia doméstica ha sido abordada desde el punto de vista legislativo a partir del siglo XX. Actualmente se afronta desde el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y, en nuestro entorno más inmediato, desde las instituciones de la Unión Europea (Parlamento, Comisión y Consejo de Europa), mediante diferentes iniciativas legislativas y normativas.
En lo que respecta a la legislación española, desde 1989 el Código Penal español contemplaba como delito los malos tratos reiterados en la familia, aunque la lesión física sea leve. La nueva reforma del Código Penal de 1995 —realizada en 1999, en su artículo 153— incrementa las penas para el delito de malos tratos y añade, además, la pena correspondiente a la magnitud de las lesiones causadas.
Con la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las Víctimas de Violencia Doméstica se incorpora este término a la normativa procesal y se establece una protección de las mujeres víctimas de malos tratos por parte de su pareja. Finalmente, se aprobó la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, cuyo objeto es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Existen multitud de publicaciones acerca de la violencia en general y de la violencia contra las mujeres en particular; quizá nunca, a lo largo de la historia, se le ha dado a este tema la misma importancia que en el momento actual y, sin embargo, el problema sigue existiendo y sigue produciendo multitud de víctimas. Las medidas legislativas, imprescindibles, no resuelven todo el problema; tampoco lo solucionan las medidas sociales. Tanto unas como otras necesitan de un factor previo: la voluntad de la propia mujer de hacer uso de dichos instrumentos.
Para ello, es preciso que las mujeres aprendamos a conocer a las personas y comprendamos cuáles son los factores que determinan nuestras relaciones; conocer y comprender nuestros sentimientos, saber los orígenes de nuestros miedos, así como los factores que nos ayudan o bloquean nuestra búsqueda de la felicidad es fundamental para dominar los secretos de las emociones y de las relaciones humanas. Resulta esencial que las mujeres aprendamos a coger las riendas de nuestra vida y a controlar y frenar las emociones que nos hieren, así como a mantener relaciones inteligentes que nos permitan ser siempre nosotras mismas.
He querido escribir este libro desde y para las mujeres, para todas en general, pero muy especialmente para aquellas que se han encontrado o se encuentran involucradas en una situación de maltrato doméstico y que no saben cómo salir de ella. Pretende servir de apoyo a tantas mujeres que sufren malos tratos, abusos y humillaciones; mujeres que se creen solas en el mundo, que necesitan saber lo que les pasa y hablar de ello, expresar lo que sienten y sentirse libres. A ellas va dirigido este libro.
Comienzo este libro en su primera parte con la descripción de casos reales —aunque con una identidad modificada por respeto a su intimidad—, casos que hemos atendido en el juzgado, vidas de mujeres que han sido víctimas de violencia doméstica, sus pensamientos, sus sentimientos, sus vivencias, sus amarguras. La razón de exponerlos aquí no es otra que mostrar que la violencia doméstica no es un fenómeno anómalo o raro, sino que desgraciadamente está ahí, cerca de nosotros, y lo viven todos los días miles de mujeres en nuestra sociedad. Y, lo que es más importante, he querido demostrar que una gran mayoría de esas mujeres han sido capaces de superar su situación de forma admirable, lo que nos hace confiar en las posibilidades del ser humano.
En la segunda parte he tratado de hacer una descripción general del problema y para ello he comenzado por definir una serie de conceptos como violencia, violencia de género y violencia doméstica, pues entiendo que resulta esencial para delimitar el marco y los objetivos del libro. Seguidamente, nos introducimos en los factores causales de la violencia doméstica, en algunos modelos teóricos que explican dicho tipo de violencia, así como en los diferentes tipos y formas que presenta la violencia doméstica. No podía faltar en esta parte del libro una descripción general del perfil del maltratador, de los diversos tipos de maltratadores, así como un análisis de algo que considero que es vital para las mujeres: distinguir los factores que pueden poner en riesgo su vida o su integridad física para que traten de evitarlos.
Hablo también de las consecuencias que la violencia doméstica tiene tanto para las mujeres como para sus hijos y por qué, a pesar de ello, muchas mujeres permanecen en esa situación durante años. He tratado de dar unas pautas del tratamiento psicológico para los maltratadores y la necesidad del mismo, así como de señalar cuáles son los requisitos previos para hacerlo efectivo. También me he referido a los principios básicos en el tratamiento de las víctimas y a sus ejes fundamentales. Por último, dentro de esta primera parte, he hecho referencia a la prevención, sus tipos, los factores que influyen en la misma y los problemas con los que nos encontramos en la práctica diaria. […]
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