¿Qué reducción de jornada puedo aplicar a quien se jubila parcialmente?
Tengo intención de recurrir a la jubilación parcial de un trabajador para incorporar a otro nuevo en su puesto.
La reducción de la jornada debe estar entre el 25% y el 75%. El porcentaje de la reducción de la jornada puede incrementarse hasta el 85%, si el trabajador relevista es contratado indefinidamente a jornada completa y el trabajador que accede a la jubilación acredita un antigüedad en la empresa de 6 años y un periodo de cotización efectiva a la Seguridad Social de 30 años.
Estos porcentajes han sido introducidos recientemente, por lo que se ha concedido un periodo transitorio a fin de implantar gradualmente el límite máximo de reducción de jornada del 75%. Así, durante el 2008, el límite de reducción se establece en 85%; en 2009, alcanza el 82%; en 2010, el 80%; en 2011, el 78% y en 2012, el 75%.
La finalidad última del contrato de relevo y la jubilación parcial es la estabilidad en el empleo y legalmente se exige que el relevista ocupe el mismo puesto que el trabajador que se jubila parcialmente o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.











