¿Puedo denunciar a la Inspección de Trabajo que no se cumple el horario?
Desde hace mes y medio trabajo en una nueva empresa, tras causar baja voluntaria en la que estaba antes. El horario no se ajusta al convenio colectivo, porque apenas tengo tiempo de descanso. Como estoy en período de prueba, ¿qué podría suceder si comunico que no se cumple el horario acordado? ¿Puedo denunciarlo a la Inspección de Trabajo? Si me despiden ahora, ¿tengo derecho a percibir la prestación por desempleo?
En los casos en los que el convenio colectivo mejora lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, las empresas deben tener como referente el primero, de modo que, en tu caso, el horario que fija el convenio debe respetarse. La medida más efectiva y que más salvaguarda frente a posibles actuaciones de la empresa es acudir a la Inspección de Trabajo. La ley establece una garantía para el trabajador denominada de indemnidad, por la que el empleador no puede adoptar represalias. De este modo, se quiere impedir que el temor a una reacción negativa amedrente a los trabajadores.
Puede que la empresa extinga tu contrato alegando que no has superado el período de prueba, sin que tenga que indicar la razón última de la medida, de modo que, en la práctica, no es lo mejor. Por último, en el caso de que la compañía entienda que no has superado el período de prueba, no podrías solicitar la prestación por desempleo. Podrías hacerlo siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a algunos de los supuestos de desempleo legal protegido o hayan transcurrido tres meses. Pero, en tu caso, la baja voluntaria en la anterior empresa no es un supuesto de desempleo legal protegido.
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