Nueva consideración de persona con discapacidad
Con objeto de precisar el alcance de la equiparación del grado de minusvalía prevista en el artículo 1.2 de la Ley de Igualdad de oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, Ley (51/2003), y de fijar nos criterios homogéneos de actuaciones para todo el Estado que tengan validez nacional, el BOE del 16 de diciembre publicó el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, sobre la Consideración de personas con discapacidad y la acreditación del grado de minusvalía.
El R.D. establece que tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas afectadas por un grado reconocido de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Asimismo, se considerarán afectados por dicho grado de minusvalía, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Acreditación por grado de minusvalía.
a) Si el grado es igual al 33 por ciento se acreditará mediante:
· Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
· Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
· Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El Real Decreto explica que, "a estos efectos, en ningún caso serán exigibles resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía de los dos tipos de pensionistas citados en este apartado y en el anterior.
b) Si el grado de minusvalía es superior al 33 por ciento, se podría acreditar mediante:
· Resolución o certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
· Los pensionistas citados en los párrafos anteriores podrán solicitar el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento, al IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
· Como consecuencia de lo previsto anteriormente, si no se alcanzara el grado de minusvalía superior al 33 por ciento, la resolución o certificado correspondiente se limitará a establecer esta circunstancia.
Fuente de Datos: MinusVal
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