¿Los dos días por nacimiento de hijo también se aplican en caso de adopción?
El artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción anterior y en la actual modificada por la Ley de Igualdad, establece dos días de ausencia del trabajo con derecho a remuneración por el nacimiento de hijo, pero no dice nada respecto a la adopción. ¿Debe entenderse que también debe aplicarse a los casos de adopción?
En efecto, el Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso de dos días –cuatro en los casos en que con motivo del parto el trabajador deba efectuar un desplazamiento– "por el nacimiento de un hijo". La finalidad es dar al padre, que no tiene impedimento biológico alguno para seguir trabajando, la posibilidad de acompañar a la madre y estar presente en un acontecimiento personal, que social y culturalmente se considera de gran relevancia. El permiso puede servir también a la atención de las obligaciones legales o sociales que se derivan de tal situación, o simplemente para disfrutar del hecho singular que supone cuidar y atender debidamente a un bebé en esos primeros momentos de su vida.
El texto de la ley se refiere de forma expresa a la paternidad biológica o natural. Por esa razón quedan fuera los supuestos de adopción o acogimiento para los que se previene una suspensión del contrato de trabajo. La conocida como Ley de Igualdad modifica ampliamente el Estatuto precisamente en lo relativo a la adopción y al acogimiento, y permite el disfrute de la prestación por paternidad. No obstante, sí es cierto que algunos convenios colectivos mejoran lo establecido y extienden el permiso a los casos de adopción o acogimiento.
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