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Las empresas pueden despedir a empleados durante su baja
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Las empresas pueden despedir a empleados durante su baja

José Mª López Agúndez

El despido que se sustente en la baja por enfermedad del trabajador no es discriminatorio ni atenta contra la dignidad de la persona. Así lo ha establecido una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, que ha declarado improcedente, y no nulo, el despido de una trabajadora que sufrió un infarto y pasó a la situación de baja por enfermedad.

El despido, en el caso resuelto por el Supremo, le fue comunicado cuando se encontraba en situación de Incapacidad Temporal y la mujer lo impugnó porque entendía que se trataba de un acto nulo por vulneración de derechos fundamentales. El principal efecto de la nulidad del despido, al ser firme, es la readmisión del trabajador en la empresa. Con este fallo, el Supremo, que ya había dicho que el despido en estas condiciones no es discriminatorio, ahora establece que los trabajadores no podrán esgrimir tampoco el argumento de que se ha vulnerado su integridad física y moral. En otras palabras, refuerza que las compañías puedan despedir a los trabajadores en situación de baja pagando la indemnización de improcedencia sin tener que readmitirles.

El juzgado de lo social que primero estudió el caso dio la razón a la empresa y confirmó la improcedencia del despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó tal decisión y declaró la nulidad. Según este tribunal, el despido sí provocó la “lesión de derechos fundamentales”, por lo que obligó a la empresa a readmitir a la trabajadora. Entre otros argumentos, este tribunal entendió que una vez “reconocido” el derecho a la salud en la Constitución, “cualquier acto de ejercicio de este derecho, como lo es el de recuperar la incolumidad corporal, no puede originar una consecuencia perjudicial”. En otras palabras, el trabajador “no puede sufrir un acto de represalia por el empresario”. Tal planteamiento ha sido vetado ahora por el Supremo.

El Alto Tribunal había declarado ya que  el despido por enfermedad no es discriminatorio y, ahora, ha entrado a valorar el argumento de la posible vulneración del derecho a la dignidad y a la integridad física y moral del trabajador, lo que ha rechazado. Precisamente, no había una interpretación unánime en los tribunales superiores de justicia, que ahora queda zanjada y establecida.
La sentencia recuerda que “la enfermedad, desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo, no es un factor discriminatorio en sentido estricto”. Lo que existe en estos casos es una “pérdida para la empresa de interés productivo en el trabajador”. Esta tesis se apoya también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Situación de incapacidad
Y el despido por enfermedad tampoco afecta a la dignidad y a la integridad física y moral, porque, según el Supremo, “se distorsiona la realidad de los hechos cuando se afirma que la trabajadora ha sido represaliada por haber ejercitado su derecho a la salud (con baja laboral y asistencia sanitaria), siendo así que el despido se produce por la situación (inicialmente transitoria) de incapacidad para el trabajo, no por el parte de baja”. En relación con el derecho a la dignidad, la sentencia explica que “no es un derecho fundamental susceptible de protección autónoma”.

Fuentes jurídicas consultadas por EXPANSIÓN explican la trascendencia de este fallo. Como explica Martín Godino, socio de Sagardoy Abogados, “la consecuencia de este pronunciamiento es que la empresa puede despedir a los trabajadores pagando la indemnización por improcedencia, cuando éstos se encuentran en situación de enfermedad sin más causa que la propia incapacidad temporal para trabajar”. Este experto apunta que se trata de una “dura doctrina”, por lo que “no es descartable que termine encontrando una respuesta del legislador”.

La sentencia, redactada por el magistrado Luis Fernando de Castro, también tiene su interés porque deja abierta una puerta, muy estrecha, en la que cabría apreciar la vulneración de derechos fundamentales en caso de que el trabajador termine siendo discapacitado: “El hipotético éxito de tal pretensión hubiera requerido la cumplida prueba de las secuelas definitivas presumiblemente atribuidas al infarto y de su incidencia en la funcionalidad”, afirma.

http://www.expansion.com/edicion/ex...lo/1086944.html
  




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Texto completo de la sentencia:
http://www.el-refugio.net/mobbing/l...aja-vt2475.html
  




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Mensaje Re: Las empresas pueden despedir a empleados durante su baja 
 
El Tribunal Supremo permite controlar mejor a las empresas el coste del absentismo

M. Serraller / J. M. L. A

Se ha dado un paso más para evitar el fraude en las bajas por IT (Incapacidad Temporal). Así lo entienden los expertos con los que ha consultado EXPANSIÓN sobre la sentencia del Tribunal Supremo, publicada el pasado 7 de febrero, que ha rechazado la vulneración de la integridad en el despido del trabajador durante su baja por enfermedad.

De este forma, se ha tumbado el argumento que algunos empleados sostenían, dado que la jurisprudencia ya decía que el despido en la baja  no era discriminatorio. Los expertos consultados consideran que esta doctrina se mantendrá y que contribuye a controlar el fraude en las IT.

Pilar Menor, socia responsable del Departamento de Laboral de DLA Piper, asegura: “Supone más control al fraude y contribuye a evitar que un trabajador que sospecha que le van a a echar blinde su contrato dándose de baja”. Para Menor, “elimina cualquier obstáculo a la hora de notificar un despido a un trabajador”, con lo que “el Tribunal Supremo ha clarificado el asunto”, añade.
Por su parte, Concha Martín, socia, y Ester Maza, abogado del Departamento Laboral de Baker & Mckenzie, opinan que esta sentencia “no contribuye directamente a controlar el fraude, pero sí lo hace indirectamente, dado que permite nuevamente al empresario alegar la escasa rentabilidad del trabajador, consecuencia de sus bajas por IT, para extinguir el contrato (pagando la indemnización legal prevista), lo cual puede provocar que los absentistas profesionales se replanteen su forma de proceder”.

En Baker & Mckenzie llaman a no desdeñar que, sin perjuicio de que el despido durante la baja –y con causa en la baja– no sea nulo, “sí puede serlo el despido que discrimine al trabajador por tener una determinada enfermedad o por ser minusválido o discapacitado, o que vulnere cualquier derecho fundamental”. Por ello, instan a estudiar cada caso.

No les parece previsible que esta doctrina cambie, dado que el tema ha dado ya muchas vueltas. “No obstante, hoy sólo existe esta sentencia que disponga que el despido basado en la baja no vulnera la integridad física o moral y hacen falta al menos dos para que se considere jurisprudencia”, apostillan

En esta línea, Moira Guitart, responsable del Área de Laboral de Allen & Overy, cree que “puede ser un paso más a la hora de controlar el fraude en IT, aunque la legislación ya es clara en este sentido. Los médicos de gestoras y mutuas y los empresarios pueden verificar las IT”, explica. Guitart no cree que haya diferencia entre pymes y grandes empresas y piensa que la sentencia “ayuda a que la cautela ante la IT desaparezca”. Apunta que los sindicatos van a presionar para que cambie la legislación, pero no le parece posible, “pues Europa sigue esta directriz”.

Sin embargo, Clara Arbat, abogada de Landwell-PwC, no cree que “en este caso concreto, en el que la trabajadora había sufrido un infarto de miocardio dos semanas después de haber iniciado su relación laboral”, se trate de un fraude. “Existen otras sentencias del Tribunal Supremo que de forma más clara contribuyen a que el fraude en la IT se combata con el despido de empleados absentistas”, dice. “El absentismo es un problema que afecta a los trabajadores indefinidos; los temporales están al inicio de su relación laboral y su motivación principal suele ser consolidar su empleo”,añade. “Hay movilizaciones de los sindicatos para promover una reforma legal por la que los despidos que se produzcan en suspensión de contratos por IT sean declarados nulos. Ello protegería a los trabajadores de baja que sean despedidos, ya que las empresas estarían obligadas a readmitirles”, concluye.

El debate está servido. Los comentarios reflejados en una encuesta de Expansion.com/ juridico muestran un  28,24% de votantes (677)que aprueban esta doctrina, frente al 71,76% (1720) que no.

La incapacidad temporal, un dolor de cabeza
La tendencia continuada en el incremento del coste por los procesos de Incapacidad Temporal (IT) han sido un tradicional dolor de cabeza no sólo para las empresas sino para la propia Seguridad Social, entidad que gestiona y paga las prestaciones por esta contingencia, desde hace tiempo. Por este motivo, Jesús Caldera, ministro de Trabajo, ha tratado de atajar este problema. Una de las propuestas que se barajaban, que no se ha llevado a cabo, fue la de limitar el encadenamiento de las bajas.

Y es que tanto el número de trabajadores que se acogen cada año a esta contingencia como el coste diario que supone para los empleadores no son desdeñables. Según datos recabados por el Instituto Nacional de Estadística, el gasto diario por cada trabajador en situación de IT en 2007 fue de 13 euros. Desde 2000, cuando se situó el coste diario en 8 euros, esta cifra ha ido subiendo un euro cada año (en los dos últimos años se ha mantenido en 13 euros).

En lo que se refiere al número de trabajadores que se ha acogido a las prestaciones de esta contingencia, la tendencia se mantiene constante y no baja de los 7 millones, si bien es cierto que se ha contenido en el último año (2007 respecto a 2006). En efecto, según datos recogidos por el Ministerio de Trabajo, en 2007, el número de trabajadores que estuvieron de baja por contingencias comunes descendió (7.004.557) respecto a 2006 (7.267.427) y 2005 (7.132.250). Es interesante apuntar el coste total diario para las empresas por IT en 2007.

Si se multiplican los 13 euros diarios por el número total de trabajadores protegidos, sale una cifra máxima de 91.059.241 euros. Hay que recordar que para recibir la prestación por incapacidad temporal basta con estar afiliado a la Seguridad Social y de alta en el momento de la baja médica. Se exige un periodo de 180 días, en los cinco años inmediatamente anteriores.

http://www.expansion.com/edicion/ex...lo/1090039.html
  




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Mensaje Re: Las empresas pueden despedir a empleados durante su baja 
 
Puede haber despido durante una baja temporal por enfermedad

José María Carpena / Sagardoy Abogados

En esta sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 22 de noviembre de 2007, se declara que el despido de un trabajador durante la incapacidad temporal no vulnera su derecho fundamental a la integridad física.

En esta sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 22 de noviembre de 2007, se declara que el despido de un trabajador durante la incapacidad temporal no vulnera su derecho fundamental a la integridad física.

Una trabajadora de la limpieza, con un mes de antigüedad, causó baja tras sufrir un infarto. La empresa extinguió su contrato, alegando un retraso en la comunicación de la baja médica. En el juicio no quedó demostrado que el hecho alegado por la compañía en la carta de despido fuera cierto; ésta reconoció la improcedencia del despido, consignando la indemnización y salarios de tramitación correspondientes, pero la trabajadora lo impugnó alegando nulidad por violación de derechos fundamentales.

La empresa extinguió su contrato, alegando un retraso en la comunicación de la baja médica. En el juicio no quedó demostrado que el hecho alegado por la compañía en la carta de despido fuera cierto; ésta reconoció la improcedencia del despido, consignando la indemnización y salarios de tramitación correspondientes, pero la trabajadora lo impugnó alegando nulidad por violación de derechos fundamentales.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió el recurso de suplicación, declarando la nulidad del despido, es decir, dando la razón a la trabajadora y condenando a la empresa a readmitirla en su mismo puesto y con idénticas condiciones que las que venía desempeñando con anterioridad a su baja.

A continuación la compañía formuló un recurso de casación para la unificación de doctrina alegando, que en circunstancias similares, el Tribunal Supremo se pronunció de manera diferente el 29 de enero de 2001, admitiendo la improcedencia del despido de un trabajador que había presentado numerosos partes de baja.

La sentencia del Supremo resolvió el caso en el mismo sentido que en 2001, afirmando que la simple enfermedad temporal de un trabajador no constituye un factor de discriminación, y por tanto no goza de la protección del artículo 14 de la Constitución. El despido en incapacidad temporal no atenta, dice la sentencia, contra la dignidad de la persona, ni supone un menoscabo de su integridad física o moral, situaciones que sí están protegidas por la normativa. La situación de baja médica temporal no es asimilable a la minusvalía definitiva, donde sí podrían darse esas circunstancias vulneradoras de derechos fundamentales.

Como consecuencia, al no ser la incapacidad temporal un derecho fundamental, no pueden resultar aplicables los mecanismos de protección de vulneración de tales derechos. Nos encontramos ante una situación en la que no se ha producido una vulneración del derecho a la integridad física garantizada por el artículo 15 de la Constitución, y como consecuencia, la empresa puede optar por extinguir la relación laboral, como en muchos otros supuestos, abonando la correspondiente indemnización, equivalente a 45 días de salario por año de servicio.

http://www.expansionyempleo.com/edi...lo/1094971.html
  




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