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La presencia del empleado no se requiere para registrar
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La presencia del empleado no se requiere para registrar el ordenador

María A.Caro / Expansión

Los laboralistas aconsejan que el empresario defina, unilateralmente o pactando con los representantes de los trabajadores, el uso de la informática y los controles.

Con el propósito de evitar situaciones de inseguridad jurídica, los laboralistas recomiendan al empresario que establezca protocolos donde quede claro cómo deben usarse las herramientas informáticas y qué tipo de controles se llevarán a cabo.

Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, no es necesario que los representantes de los trabajadores ni el propio empleado asistan al registro. José Antonio Sanfulgencio, socio del área de laboral de Garrigues, afirma que en la actualidad existe un "creciente asesoramiento en la confeccción de los protocolos de uso y control de los medios informáticos". Asimismo, destaca que el poder del empresario se ve limitado por el deber de informar a los trabajadores de qué se va a llevar a cabo un control, cuáles van a ser los medios de dicho control y, en todo caso, se ha de salvaguardar la intimidad del trabajador, "por lo que una vez conocido el uso irregular o abusivo del ordenador, no cabe entrar en el contenido concreto de los archivos o comunicaciones personales".

Por su parte, Antonio Pedrajas Quiles, laboralista del bufete Abdón Pedrajas abogados, destaca que este tipo de protocolos pueden pactarse en el propio contrato de trabajo o de modo independiente. Además, reconoce que la demanda de asesoramiento para fijar las reglas del uso de la informática en la empresa viene sobre todo por parte de compañías extranjeras acostumbras a una cultura diferente.

Necesidad de cambio
En cuanto al balance desde junio de 2006 cuando la última reforma laboral entró en vigor, el socio director del Departamento de Laboral de Garrigues, Federico Durán, afirma que dicha reforma "ya ha dado de sí todo lo que tenía que dar" y es imprescindible que haya cambios en las normas que regulan las relaciones laborales.

Si bien reconoce que la temporalidad en la contratación ha bajado desde la reforma, Durán subraya la necesidad de que se establezcan nuevas modalidades de contratos de trabajo más flexibles, se refuercen las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), así como la negociación colectiva.

El socio de Garrigues destaca, que si bien con toda probabilidad la reforma no se acometerá antes del término de la vigente legislatura, en 2008 habrá un proceso de diálogo social dirigido a tal fin, ante los vaticinios de una crisis con importantes repercusiones en el empleo.

Protección frente a la insolvencia
El Tribunal de la UE dictó ayer una sentencia de condenaa España por no adaptar al ordenamiento jurídico español en el plazo previsto la directiva que garantiza la protección de los trabajadores asalariados en el caso de insolvencia del empresario.

La Directiva 2002/74/CE se aplica a los créditos en favor de los trabajadores asalariados, derivados de sus contratos de trabajo o relaciones laborales, frente a empresas insolventes. De este modo, obliga a los estados miembros a adoptar las medidas necesarias para que las instituciones de garantía aseguren el pago de los créditos impugnados de los asalariados que resulten de sus contratos de trabajo o de sus relaciones laborales, incluidas las indemnizaciones debidasal término de la relación laboral.La sentencia dictada ayer recuerda que España debía haber traspuesto a su Derecho interno antes del 8 de octubre de 2005 las disposiciones de la Directiva, que persigue la aproximación de legislaciones de los estados en esta materia. Asimismo,el tribunal destaca que en la contestación de las autoridades españolas al recurso interpuesto por la Comisión Europea, aquéllas reconocieron no haber concluido la adaptación de la norma en el plazo previsto y subrayaron quelas modificaciones a tal efecto serían mínimas y, además, estaban ya en proceso.

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