Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a. Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b. Libre sindicación.
c. Negociación colectiva.
d. Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e. Huelga.
f. Reunión.
g. Redacción según Ley 38/2007, de 16 de noviembre. Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a. A la ocupación efectiva.
b. A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c. Redacción según Ley 62/2003, de 30 de diciembre. A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e. Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f. A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h.. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
http://noticias.juridicas.com/base_...g1-1995.t1.html
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