No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el acusado contra sentencia que le condenó por delitos contra la integridad moral y lesiones. El TS comprueba que se dan todos los elementos integrantes del delito contra la integridad moral, descrito en el art. 173,2 CP 95, pues en diversas y sucesivas ocasiones el acusado menospreciaba, insultaba e, incluso, llegaba a agredir físicamente a la mujer con la que durante dos años convivió, sometiéndola a un trato continuado absolutamente degradante.
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