Se archiva una demanda por malos tratos porque la mujer tenía estudios superiores
Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valladolid núm.1, de 26 de marzo de 2007
ANTECEDENTES
Único.—El presente procedimiento se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, habiéndose practicado las diligencias de investigación que constan en autos
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.—De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641.1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones. En efecto, la Sra. Celestina denuncia un supuesto maltrato psicológico sufrido a lo largo de su matrimonio que imputa a su marido Sra. Bruno y que pormenoriza a lo largo de la denuncia. Sin embargo, a juicio de quien resuelve, no existen indicios de la existencia del delito. La propia Sra. Celestina ha señalado que ha empezado a ir al psicólogo a raíz de la separación. Es sorprendente que una persona, con alto nivel de formación y capacidad, soporte durante los años que ella señala esos supuestos desprecios, humillaciones, en definitiva malos tratos psicológicos sin poner remedio a esa situación o, en todo caso, sin acudir a un profesional (psiquiatra, psicólogo) o sin pedir algún tipo de ayuda externa (asociaciones, etc.). Es a raíz de la ruptura conyugal (reconoce que ya existe una demanda en un Juzgado de familia) cuando curiosamente se formula la denuncia (que entre otros efectos art. 87 ter LOPJ y 49 bis LEC provocaría la competencia de este Juzgado para conocer del divorcio o separación). En definitiva no se aprecian indicios del delito denunciado ni de ningún otro y de ahí que proceda el sobreseimiento.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA .
Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS.
____________
MobbingLat













