¿Podría prejubilarme y cobrar algún tipo de pensión?
Tengo 49 años y he cotizado durante 30 años, 4 meses y 29 días. El subsidio de paro se me terminó el 18 de enero de 2006 y hasta la fecha sigo sin trabajar.
La Ley de la Seguridad Social establece varios requisitos para poder acceder a la pensión de jubilación de forma anticipada. Hay que estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, en el momento del hecho causante. En tu caso, lo cumples porque has cotizado más de 30 años y estás en situación asimilada al alta, dado que tiene esta consideración la situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, contributivas o asistenciales, siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo.
Otro requisito es acreditar un período mínimo de cotización de 15 años, de los que dos han de estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante. A la jubilación anticipada ordinaria se accede con 61 años, aunque en algunos casos se puede desde los 60 cumplidos, siendo esta la edad más temprana para disfrutar de las pensiones públicas de la Seguridad Social. Por ello, aún no puedes tener acceso a la jubilación.












