¿Tengo los mismos derechos con un contrato a media jornada?
Voy a concertar un contrato a tiempo parcial con una empresa y quisiera saber si tengo los mismos derechos que el resto de trabajadores de la empresa.
Los derechos de los trabajadores a tiempo parcial se rigen, como regla general, conforme al principio de igualdad. Y tendrás los mismos derechos que los trabajadores con contratos a jornada completa. No obstante, también es cierto que las normas legales y reglamentarias y los convenios colectivos pueden establecer reglas de proporcionalidad en función del tiempo trabajado, tanto de su cuantía, como de su distribución.
En este sentido el Tribunal Supremo señala que la aplicación de los derechos de los trabajadores a tiempo parcial requiere contemplar cada derecho concreto y cada forma de trabajo a tiempo parcial, conforme a criterios de igualdad, compatibilidad, racionalidad y proporcionalidad.
A modo de ejemplo, se ha entendido como no discriminatoria la exclusión respecto de unos trabajadores fijos discontinuos cuyo período de no actividad era el verano, de una cláusula convencional que reconocía a los trabajadores que no pudieran disfrutar en verano de sus vacaciones el derecho a diez días adicionales de descanso anual.












