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Acosan laboralmente a una agente de la SIDE
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Mensaje Acosan laboralmente a una agente de la SIDE 
 
Acosan laboralmente a una agente de la SIDE(si)

Una vez mas, en el organismo de inteligencia acosan y persiguen a agentes honestos que no se prestan a contubernios, ni se entregan a la corrupción que hoy dirigen los destinos de la SIDE.Uno de los principales responsables de esta situación de corrupción y persecución es el “Ingeniero” H S, quien por temor a ser sobrepasado intelectualmente produjo los acosos laborales mas terribles y la fuga de los verdaderos profesionales. Leea usted la demanda.TNA

DEMANDA DE AMPARO LEY 16.986 –

Señor Juez:

M S L, (DNI Nº ) – CUIL 00-00-0, de apellido materno xx por si, con domicilio real en xx xx piso x “x” de la Capital Federal y constituyendo domicilio procesal en la Avenida xx Nº xx piso x  Of.x,(Zona xx) bajo el patrocinio letrado del Dr. Enrique Humberto (Tº 10 Fº 408 de la Matrícula de la CSJN) – CUIT 00 – DNI Nº xx Telfax 4813-2490 – IVA RESPONSABLE INSCRIPTO, a V.S. me presento y respetuosamente, digo:

1.- OBJETO: Que de conformidad con el derecho que me consagra el Art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 16.986 vengo en tiempo y forma a deducir demanda de Amparo contra el ESTADO NACIONAL – Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, con domicilio en la calle 25 de Mayo 11 de esta Capital Federal, a fin que en los términos del Art. 1º de la Ley Nº 16.986, haga cesar el acto violatorio emergente del dictado de la Resolución SI (SIDE) “R” Nº 279/2007, por la que se dispuso mi baja del mentado Organismo por NO CONFIRMACION, ordenando en consecuencia mi restitución al cargo, con pago de los haberes caídos, en tanto este último en forma actual e inminente, lesiona, restringe y altera con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos consagrados por la Constitución Nacional, como el de la Estabilidad en el Empleo Público (Art. 14 bis) de Supremacía (Art. 31) en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 25.520 – DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE – DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS – PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA – Ley Nº 23.592 y sus modificatorias, implicando además la conducta de la demandada una clara violación a las disposiciones de la Ley Nº 23.592.

2,. HECHOS: Cumplí funciones en la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, habiendo sido reclutada en la Delegación de la misma sita en la Provincia de Mendoza, como Personal Contratado el 1º de marzo de 2003, habiendo sido designada en el Plantel Básico, es decir, “nombrada en el presupuesto” del Organismo el 21 de abril del mismo año con carácter “condicional”. La normativa que regula mi situación laboral es el ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA Y PARA EL PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA DE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS, dado por el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003 (B.O. 30.143 del 6 de mayo de 2003).

La mentada normativa en su Art. 9º señala: Nombramiento. El nombramiento en la planta permanente será efectuado por el Secretario de Inteligencia y los Jefes de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, con carácter condicional por un término mínimo de CUATRO (4) meses extensible a UN (1) año como máximo de cumplimiento efectivo , con arreglo a las previsiones contenidas en el Título V del presente Estatuto. Transcurrido dicho plazo, el agente podrá ser confirmado mediante resolución emanada de la misma autoridad que dispuso el nombramiento, ello previo informe fundado del titular de la dependencia de revista del causante por el cual se acredite la aprobación de las exigencias del servicio. En ningún caso procederá la confirmación automática. Los titulares de las áreas de Recursos Humanos deberán adjuntar al correspondiente proyecto de designación los antecedentes y certificaciones que permitan constatar el cumplimiento de los requisitos de ingreso del postulante………” Cumpliendo servicios designada en el Plantel Básico en la Delegación de la Secretaría de Inteligencia en la Provincia de Mendoza, siempre como “condicional”, el 9 de agosto de 2006, el Jefe de la mentada delegación, siguiendo la política en materia de racionalización de personal, acudiendo al mobbing o acoso psicológico del trabajador, en caso necesario, me invita a renunciar bajo apercibimiento de destinarme a la Capital Federal.

Señalo que mi ex superior en la Pcia de Mendoza, conocía perfectamente mi situación familiar, como madre, con un menor a cargo, y sin que su padre preste obligación alimentaria alguna, como se desprende de la fotocopia simple de la actuación civil labrada ante la Justicia de la Provincia de Mendoza.

Es decir, soy único sostén de familia, por lo que debí trasladarme a la Capital Federal, dejando a mi hijo menor xxx, con mi madre en la Pcia de Mendoza.

Resaltemos que, nombrada (Art. 9º del Decreto 1088/03) el 21 de abril de 2003, por la Resolución SIDE Nº 245/03, hasta el 11 de junio de 2007 en que por la Resolución Nº 297/07 se me dio de baja por no confirmación, transcurrió un plazo más que razonable para que la ex SIDE pudiera comprobar mi aptitud para el servicio, ello sin perder de vista que jamás se me permitió tomar conocimiento o contar con copia de la Resolución SI Nº 279/07; solamente se procedió a notificarme de la misma el 15 de junio de 2007.

Retomando el hilo de los acontecimientos, desde Mendoza, me traslado a Buenos Aires, siendo destinada en la Dirección de Reunión Interior desde el 28 de agosto de 2006, pero como mi necesidad no hacía torcer la voluntad de la Administración a fin de obtener mi renuncia, con fecha 25 de octubre de 2006 soy trasladada a la División Estudios Conjuntos, vulgarmente denominada “CROMAGÑON”, y que tal como da cuenta el artículo de la Revista Noticias que acompaño, fue creada como un estadio más tendiente a quebrar la voluntad de los agentes a fin de que renuncien o bien soliciten su jubilación.

Recién el 12 de diciembre de 2006 puedo realizar la mudanza y traslado de mi hijo desde la ciudad de Mendoza, revistando en la División Estudios Conjuntos. Pero como el mobbing a que era sometida no surtía los resultados esperados se acude al mecanismo de mi baja por no confirmación, transcurridos cuatro (4) años de mi nombramiento en el presupuesto y violando en forma indisimulable con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta el Art. 14 bis de la Constitución Nacional sin perjuicio de tratados de orden Supra Nacional, incorporados a nuestra Carta Magna por el Art. 75 inciso 22).

A todo ello, con motivo de mi destino a la Capital Federal, de conformidad con lo prescripto por el Art. 30 inciso c) del Estatuto dado por el Decreto Nº 1088/03 debería habérseme abonado la indemnización por “Gastos Mayores por Residencia Eventual” : es la indemnización pagada en forma de asignación mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración que le corresponde por su categoría, a la cual tendrá derecho el agente como reintegro de las expensas que el abandono del domicilio habitual le ocasione cuando se le encomienden tareas que deben desempeñarse en una localidad determinada ….., destaco esto ya que como un castigo adicional tendiente a quebrar mi voluntad y renunciar, no se me abonó lo que por ley corresponde para sufragar los gastos que irrogan el alquilar una vivienda aquí en Buenos Aires, dado mi traslado desde Mendoza.

3.- LOS AGRAVIOS CONSTITUCIONALES:

3.1.- Ha quedado sentado que el Estado Nacional – Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, ha vulnerado el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, y los Tratados a ella incorporados en su Art. 75, inciso 22) por la simple omisión, inocultablemente deliberada de cumplimentar desde el año 2003 hasta el 2007 con el Art. 9º del Estatuto dado por el Decreto Nº 1088/03, ello sin perjuicio del acoso psicológico denominado mobbing violando las disposiciones de la Ley Nº 23.592.

3.2.- El Art. 1º de la Ley Nº 16.986 declara admisible la Acción de Amparo contra todo “acto” u “omisión” de la autoridad pública. Cuando el órgano estatal no ejecuta el acto que legalmente debe cumplimentar, o cuando no emite decisión en el plazo en que debe hacerlo, sin que la ley califique a esa inactividad como admisión o rechazo de lo peticionado.

Queda claro que la Administración, representada en este caso por la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, omitió pronunciarse desde 2003 hasta 2007 con lo prescripto por el Art. 9º del Estatuto que rige mi actividad y reitero:

Nombramiento. El nombramiento en la planta permanente será efectuado por el Secretario de Inteligencia y los Jefes de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, con carácter condicional por un término mínimo de CUATRO (4) meses extensible a UN (1) año como máximo de cumplimiento efectivo , con arreglo a las previsiones contenidas en el Título V del presente Estatuto. Transcurrido dicho plazo, el agente podrá ser confirmado mediante resolución emanada de la misma autoridad que dispuso el nombramiento, ello previo informe fundado del titular de la dependencia de revista del causante por el cual se acredite la aprobación de las exigencias del servicio. En ningún caso procederá la confirmación automática. Los titulares de las áreas de Recursos Humanos deberán adjuntar al correspondiente proyecto de designación los antecedentes y certificaciones que permitan constatar el cumplimiento de los requisitos de ingreso del postulante………”

He destacado que en ningún caso procederá la confirmación automática, pero el mismo Art. 9º establece un plazo mínimo de cuatro (4) meses, extensible a un (1) año de cumplimiento efectivo, para revistar con carácter “condicional”, trascurrido el cual el agente podrá ser “confirmado”, demostrando de esta manera la conducta omisiva de las autoridades de la ex SIDE en el cumplimiento de las obligaciones que le son propias dentro del área de Recursos Humanos, ya sea “conformándome” o no, dentro de un plazo razonable que se encuentra contemplado dentro de la misma norma indicada.

Pero nada más repugnante a las más elementales garantías Constitucionales, como utilizar esa omisión indisimulablemente deliberada, como un medio repudiado por arbitrario para obtener la cancelación de un empleo público y con ello la consecuente estabilidad consagrada por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, simplemente porque el empleado soportó el mobbing y no renunció.

Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en la Causa M. 1488. XXXVI “MADORRAN, Marta Cristina c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/ REINCORPORACION” (CSJ 3/5/2007) Sostuvo allí que: “La estabilidad del empleo público preceptuado por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional significa, a juicio de esta Corte y dentro del contexto de la cuestión, que la actora no pudo válidamente ser segregada de su empleo sin invocación de una causa justificada y razonable, de manera que su reclamo de reinstalación resulta procedente …”

Dentro del fallo MADORRAN, merece especial hincapié el voto de los Doctores Eduardo Luis LORENZETTI, Helena I IGHTON de NOLASCO, Carlos S. FAYT, Enrique Santiago PETRACCHI, Juan Carlos MAQUEDA y Carmen M ARGIBAY, en tanto señalaron:

“4º Que la reforma de la Constitución Nacional producida en 1957, mediante la introducción del art. 14 bis, tuvo como inequívoco propósito dar recepción en el texto 1853 – 1860, a los aportes y experiencias que habían tenido lugar, durante la primera mitad del siglo XX, en el ámbito de lo que dio en llamarse constitucionalismo social” (“Aquino” Fallos 327:3753, 3770, 3788 y 3797) Agregando luego: Dicha estabilidad, importa destacarlo, tendía a eliminar, a juicio del constituyente, una práctica que merecía su reprobación:” Siempre el empleado público ha estado sujeto a las cesantías en masa en ocasión de los cambios de gobierno” Pero como irrefutable sentencia se destacó que: “Ahora ya no podrá ningún partido político que conquiste el gobierno disponer de los puestos administrativos como botín de guerra. Entendemos que este principio constitucional entrará a regir simultáneamente con la vigencia de las reformas y en adelante ningún empleado público podrá ser dejando cesante sin causa justificada y sin previo sumario administrativo” (…) “Se trataba de la existencia, según lo observó esta Corte, de un claro interés público en la proscripción de la arbitrariedad jerárquica o de la política partidaria en la organización burocrática estatal” (Fallos 261:361, 366, considerando II)

3.-2.- Por el Art. 28 de la Constitución Nacional las garantía de la razonabilidad debe estar siempre presente en los actos del Estado.

Si bien es cierto que la misión más delicada de la justicia es mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes, de allí no cabe derivar que el Poder Judicial pueda abstenerse de ejercer el control de razonabilidad. Lo contrario, deja de lado las garantías que hacen a la esencia de nuestro sistema Republicano de Gobierno, cuya integridad pretende resguardarse por medio, entre otros, de la subsistencia de dichas garantías.

Recordemos las: DEFINICIONES DEL PRESIDENTE DE LA NACIÓN, DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER, PRONUNCIADAS EN EL MARCO DE SU DISCURSO ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, 1º DE MARZO DE 2006 "Este Gobierno se ha propuesto recuperar los fundamentos éticos del Estado, un Estado gobernado por la ley y no por la arbitrariedad, un Estado capaz de erradicar la impunidad y sus efectos perversos.......". Pues bien V.S. las citas doctrinarias y la misma proposición del Primer Mandatario hacen a la misma esencia de esta Acción.

4.- EXENCIONES: Esta acción se encuentra exenta de la contribución establecida por el Art. 51 inciso d) de la Ley Nº 23.187 y de tasa judicial, de conformidad con lo establecido en el Art. 13 inciso b y d)) de la Ley Nº 23.898.

5.- PRUEBA DOCUMENTAL: Copia simple de la actuación realizada en la Causa 27.722 caratulada “M S y , M G/ HOMOLOGACION CONVENIO” presentado por ante el Primer Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Factura de Mudanza de fecha 6 de diciembre de 2006, copia de la nota del 9 de abril de 2007 presentada al Jefe de la División Estudios Conjuntos, copia del contrato de locación celebrado a partir del 1º de noviembre de 2006 respecto del inmueble de la calle xx  xx piso x “x” de la Capital Federal y de una publicación de la Revista Noticias del 20 de mayo de 2006.

INFORMATIVA: Se libre oficio a la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación para que remita copia certificada del ESTATUTO dado por el Decreto Nº 1088/03, con todos sus anexos, copia certificada de la resolución por la que se dio de alta en el plantel básico a la amparista, de la que la dio de baja del plantel básico por no confirmación, con su constancia de notificación y entrega de la copia correspondiente del acto administrativo, copias certificadas de las calificaciones de la amparista durante el período de permanencia dentro del plantel básico; debiendo informar además si la misma fue objeto de sanciones disciplinarias y/o sumarios administrativos. Asimismo deberá informar las causas por las cuales desde su alta en el plantel básico como condicional la Dirección General de Recursos Humanos no dio cumplimiento con lo prescripto en el Art. 9º del Decreto Nº 1088/03 a los efectos de su confirmación o no dentro del plantel básico dentro del período mínimo de cuatro meses, extensible al máximo de un año. Asimismo el Legajo Personal Nº 57.731/01. Finalmente deberá informar la cantidad de nombramientos y confirmaciones o bajas por no confirmación efectuadas desde abril de 2003 a junio de 2007.

5.-INFORME DEL ARTICULO 8º: Se solicita puntualmente que se requiera en el mismo de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, que informe circunstanciadamente sobre los hechos vertidos en esta Acción, y que acompañe las copias indicadas en la prueba informativa.

6.- DERECHO: Fundo el mismo en el Art. 14 bis, 75 inciso 22) y 43 de nuestra Carta Magna, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 23.592.

7.- COMPETENCIA: V.S. resulta competente para entender en este recurso en razón de la jurisdicción y de la materia y el órgano demandado.

Se aclara expresamente que la acción deducida en autos constituye en esencia una temática inmiscuida dentro del contrato de empleo público, quedando por consiguiente comprendida en el ámbito de las cuestiones o conflictos que se suscitan en torno de la relación laboral que liga a la Administración Pública con sus agentes.

Por ello, como en toda causa debatida en consecuencia de un contrato administrativo , la aptitud jurisdiccional recae sobre la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, aún si invocaren normas laborales, ya que en el subexamine el vínculo se encuentra subsumido en el derecho público, encasillada como relación de empleo público (conf. Marienhoff Tratado de Derecho Administrativo Tº II –B Nº 1102 pag. 493).

Expresa allí el autor que: “Como consecuencia del vínculo jurídico que une al funcionario o al empleado público con el Estado, toda controversia relacionada con la función, empleo o cargo, incluso reclamaciones de sueldos, corresponde como en todo contrato administrativo propiamente dicho, a la jurisdicción Contencioso Administrativa....”.

El fuero Contencioso Administrativo Federal ha sentado jurisprudencia unánime respecto al punto a delimitar el concepto base de su competencia, expresando que ésta no se define porque intervenga el Estado en el juicio, ni porque se cuestione la legitimidad de un acto administrativo, sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta valer, es decir, por la subsunción del caso al derecho administrativo (conforme Sala I in re Cornelli Duarte de Amuchástegui del 28/7/81, Sala II in re Obra Social de MOSP s/ Nulidad Acto Administrativo del 24/4/86, Sala III in re “Carnero” del 7/8/84 y Sala IV in re Requeira c/ Caja de Previsión del 27/12/85 entre muchos otros – Doctrina en punto a la cual también viene coincidiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación FALLOS 300-484 y 1148 entre otros.

8.- RESERVA DEL CASO FEDERAL: Formulo oportuna reserva del caso federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia por vía del Recurso Extraordinario en razón de encontrarse en juego la inteligencia de normas de carácter federal y derechos de raigambre constitucional

9.- INTERVENCIONES OBLIGATORIAS: Que en los términos del Art. 86 de la Constitución Nacional solicito que de la presente Acción se le corra traslado al Defensor del Pueblo de la Nación en razón de encontrarse en juego la evidente violación de derechos humanos cuya defensa y protección es de su competencia, como lo establece el texto de nuestra Carta Magna. Asimismo y a los mismos efectos al INADI dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos habida cuenta de su competencia en orden a las disposiciones de la Ley Nº 23.542.

10.- AUTORIZACIONES. Se deja constancia que la Doctora Marisol AMAR, letrada inscripta al Tº 90 Fº 571 de la Matrícula de la CPACF, se encuentra autorizada a examinar las presentes actuaciones, retirar contestaciones de traslado, retirar oficios para su diligenciamiento y toda otra medida procesal. Asimismo también queda autorizada a los mismos efectos la señora Alicia Beatriz VARELA titular del DNI Nº 10.141.977.

11.- PETITORIO: Por ello, de V.S. solicito:

a) Me tenga por presentada, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal,
b) Tenga por ofrecida la prueba y previa vista fiscal se declare competente para entender en esta acción.
c) Dentro del plazo que al efecto fije ordene a la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, que produzcan el informe del Art. 8º de la Ley 16.986
d) Se de intervención al Defensor del Pueblo de la Nación (Art. 86 de la C.N.) y al INADI
e) Tenga presente las autorizaciones conferidas,.
f) Oportunamente dicte sentencia haciendo lugar a esta acción de amparo en los términos del Art. 12 de la Ley 16.986, con costas, que SERA JUSTICIA

http://www.totalnews.com.ar/detalle...&fecha=20070630
  




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Mensaje ESPIONAJE ARGENTINO 
 
La SIDE, toma uno.

Nos metemos en la intimidad de la casa más oscura de la Argentina. El periodista Gerardo Young nos guía a través de su libro. ¿Qué es la SIDE, cómo opera, cuál fue su papel en cada uno de los diferentes gobiernos de nuestro país, quiénes son "Jaime" y Larcher, y cómo trabaja hoy la SIDE para Néstor Kirchner?.

Nos citamos en el café La Bancada, frente al Congreso, hay mucho ruido, Gerardo no llega, debe seguir en Clarín ya que es Editor de Investigación en el diario. Aquí mucho cigarrillo, algunos miran, aquel será de “La Casa”? Palpamos la mesa en busca de micrófonos, por suerte no hallamos nada. El señor Young llega bastante distendido, no sabemos cómo hace para estar tranquilo luego de publicar su libro “SIDE, la Argentina secreta” (Editorial Planeta), hay mucha tela para cortar en este libro, es llevadero y parece nunca acabar.

4/S – ¿La SIDE se creó en 1946? Hablanos de su comienzo.
Y – Luego de la posguerra mundial, los países vencedores crearon sus equipos de espionaje, como la CIA en los EE.UU, Perón inventó la SIDE a través de un decreto de 1946.

4/S – ¿Cuál era el objetivo?
Y – Control interno y sobre todo a quiénes Perón consideraba los conspiradores. Y además los medios de comunicación, como lo sigue siendo hoy. La SIDE siempre fue un organismo que defendió al presidente de turno.

4/S – ¿A partir de cuándo los fondos destinados a la SIDE fueron reservados?
Y – Siempre lo fueron. Aramburu luego de derrocar a Perón establece un decreto sobre esto. La SIDE siempre fue un organismo secreto.

4/S – ¿Cuál fue el rol de la SIDE durante la dictadura?
Y – La SIDE represiva empezó antes, en 1973, como todo el aparato represivo del Estado, a través de patotas. La cabecera era la base Billinghurst, donde se instaló el grupo más sanguinario. Ellos secuestraban a personas que eran requeridas por el poder y los torturaban. También la SIDE alquiló y puso personal en la base Automotores Orletti, donde se torturó y se hizo desaparecer personas. La SIDE podría estar ligada al Plan Cóndor.

4/S – Hablanos de Jaime, cómo empezó en la SIDE?
Y – Casi todos los que ocupan cargos operativos entraron a mediados de los ’70. Tuvieron diferentes trayectorias, por ejemplo la del Gordo Miguel, que primero fue chofer de Oto Paladino, el jefe de la SIDE en ése momento. Jaime Stiuso ingresó a través del servicio militar. Primero fue administrativo y después fue una especie de niño mimado de Martinez, otro jefe de la SIDE de ése momento.

4/S – ¿Cuál fue la virtud de Jaime Stiuso para ser quien es hoy en la SIDE?
Y – Es un tipo muy capaz y el más amoral de todos. Hace lo que le piden. También es el que mejor entendió las reglas del espionaje. A) Subordinación a la CIA B) Si fueran hechos, no sería inteligencia, es decir, la SIDE no busca la verdad, sino resolver situaciones. Esto Jaime lo puso en práctica durante toda su carrera. A veces inventando operativos, o persiguiendo pistas falsas.

4/S – ¿Cuál fue la relación de Alfonsín con la SIDE?
Y – Bastante conflictiva, porque lo primero que hizo fue echar a todos los jefes del área, que tenían extracción militar. Eso a Alfonsín le jugó en contra, porque la SIDE no le pasaba mucha información. Alfonsín durante su gobierno tuvo un gran enemigo que fueron los carapintadas, aquí entra en acción la SIDE, para barrerlos. También en la época de Alfonsín, la SIDE tuvo una tarea que fue la de instalar en la opinión pública que si venía el peronismo de vuelta reinaría el caos, el sindicalismo asesino, por ejemplo. Había campañas publicitarias financiadas por la SIDE en contra de Menem, etc.

4/S – ¿Esas campañas, partían de Alfonsín?
Y – Sí, justamente, con el aval de Alfonsín. Insisto con éste concepto: la SIDE es del Presidente de la Nación, si asume un peronista se persigue a radicales. Si asumen radicales se persiguen peronistas. Es una SIDE un poco esquizofrénica. La SIDE te muestra un poco la falta de dirección del país. Hoy por ejemplo, Miguel Angel Thoma es un objetivo para la SIDE, y hace dos años fue su jefe.

4/S – ¿Cuál es el problema con Thoma?
Y – Nada puntual, es opositor hoy en día.

4/S – ¿Cómo fue la SIDE de Menem?
Y – Tuvo un problema, que fue quedarse sin enemigos, luego de la derrota de los carapintadas. Menem se dio cuenta de que la SIDE era una caja importante, entonces se la inventa un nuevo rol: empezar a trabajar como auxiliar de la justicia. Esto agranda el poder de la SIDE, a partir de ése momento se puede meter en cualquier lado. También en ésta época, con el 1 a 1, la SIDE aprovechó para incorporar tecnología de espionaje comprada en el exterior.

4/S - ¿Cómo actuó la SIDE con los atentados de la AMIA y la embajada de Israel?
Y – Tuvo dos pecados, primero no lo advirtió. Jaime estuvo muy cerca de los autores, si es cierto que lo fueron. Jaime sabía quién era Rabanni (acusado de ser el autor de los atentados), lo venía siguiendo, había alertas.

4/S – ¿Qué ocurrió con Jaime? ¿Se le escapó el pájaro?
Y – Y si, no lo previeron, pero a mí no me parece ése el error más grave.

4/S – ¿Y cuál fue?
Y- El día después, qué hace la SIDE después del atentado? Apostaron a buscar una solución política ante que esclarecer el caso.

4/S – Dame un ejemplo
Y – La de Ribelli. Se le pagó con fondos de la SIDE para que se incline por una pista. También hubo pérdidas de pruebas, como documentación y casetes, bastante sospechosas.

4/S – ¿Cómo fue la SIDE de De la Rúa?
Y – Ingresa Santibáñes como Jefe de la SIDE, y hace un recorte de personal. Como si fuera un banco, porque él venía de ser banquero. Echó a casi 900 personas. La SIDE de la Alianza fue la SIDE de los escándalos, por ejemplo de las coimas, la de los pagos a periodistas.

4/S – ¿A quiénes?
Y – No puedo dar nombres (en el libro aparecen como posibles beneficiarios, Guillermo Cherazny y Daniel Hadad).

4/S – ¿Desde cuándo la SIDE paga a periodistas?
Y – Hay registros de pagos en la época de Alfonsín, incluso a algunos medios. Pero de nuevo, volviendo a De la Rúa, Santibáñes se dio cuenta que tenía muchos enemigos y tuvo que pagar. Después cambiaron de metodología, porque ése tema estaba instalado en la opinión pública.

4/S – ¿Qué rol tuvo la SIDE, durante los levantamientos del 20 y 21 de diciembre que desencadenaron en la renuncia de De la Rua?
Y: La SIDE alertó unos días antes, que podía haber saqueos y hechos de violencia. No hay registros de que la SIDE participó de esos hechos.

4/S – ¿Cuál fue el objetivo de la SIDE durante el gobierno de Duhalde?
Y- Infiltró su gente en los movimientos sociales, como los piqueteros, el objetivo aquí fue asustar a la clase media. También se investigó a Néstor Kirchner.

4S-¿Cómo fue la operación?
Y- Se envió a alguien de la SIDE a Santa Cruz para que siguiera a la pareja Kirchner, frecuentara sus lugares, tomara notas. Duhalde ya estaba buscando sucesor y mandaron a investigar a los candidatos: De la Sota, Reutemann y Kirchner.

4S- ¿Cómo estructura Kirchner la SIDE?
Y- Primero se le envía a Sergio Acevedo, un hombre de Santa Cruz, que luego sería Gobernador de la Provincia. De segundo se le envió a Francisco Larcher, quien después será el que manejará la SIDE hasta hoy. Larcher es muy temido dentro y fuera de la SIDE, es el hombre que habla con Kirchner, que le manda informes diarios sobre opositores. Larcher es un tipo muy perseguido, hasta se hizo instalar una oficina en la base de observaciones judiciales sobre la calle Los Incas para escuchar los teléfonos pinchados con orden judicial.

4s- ¿Y las escuchas no oficiales?
Y- Se hacen en la base de contrainteligencia.

4S-¿Cuál fue la orden de Kirchner para Larcher?
Y- El armado de carpetas de los opositores.

4S- ¿De quiénes, por ejemplo?
Y- La SIDE hizo una carpeta sobre el banquero Jorge Britos, aunque luego éste se amigó con kirchner. También investigó a Elisa Carrió, a la cual le hicieron una operación bastante graciosa, varios agentes de la SIDE se anotaron como alumnos de sus clases, también se hizo una carpeta de Mauricio Macri.

4S- ¿La SIDE de Kirchner, controla a sus ministros?
Y- Sí, también. A Aníbal Fernández, por ejemplo, porque no es pingüino y maneja un presupuesto muy amplio en el Ministerio del Interior. Hay una licitación del Ministerio que aún está parada porque la SIDE la investiga.

4S- ¿Acevedo por qué duró poco?
Y-No se pensó en él para un largo plazo, más bien como alguien de transición. Es difícil que alguien honesto quede en ése lugar.

4S- ¿Y Larcher es lo contrario?
Y-Parece que sí. Sino no duraría mucho.

4S- ¿El presupuesto de la SIDE aumentó con Kirchner?
Y-En parte del gobierno de Duhalde y de Kirchner en 2003. El presupuesto es de 238 millones de pesos. De los cuales se gasta el 60 u 70 por ciento para gastos corrientes, de personal, por ejemplo. Y lo otro no sé dónde va. No se justifica tanto presupuesto, porque la SIDE no tiene tanto gasto operativo.

4S- ¿El gordo Miguel, qué es hoy en la SIDE?
Y- Es el jefe de operaciones de delitos complejos, un cargo muy importante.

4S- Se dice que Miguel actuó en automotores Orletti
Y-Fue chofer de Paladino, jefe de la SIDE en la dictadura.

4S- ¿Kircher sabe la historia del gordo Miguel?
Y- Lo tiene que saber. Los Derechos Humanos tienen algunas puertas por las que no se entran.

4S- ¿Después de la publicación de tu libro, te llamó alguien de los “muchachos”?
Y-Dos o tres, pero no pasó nada.

4S- ¿Jaime conoce a Kirchner en persona?
Y-Jaime siempre va a Casa de Gobierno y hasta llegó a ir a la casa de Olivos.

http://www.4semanas.com/04092006/side.htm
  




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