¿Qué obligaciones establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
Soy director de RRHH en una consultora y uno de nuestros clientes pide que un empleado nuestro se desplace dos días a la semana a su sede para tratar algunos asuntos de forma personal. ¿Estamos obligados a colaborar con ella en materia de prevención de riesgos?
La Ley de Prevención de Riesgos establece obligaciones informativas para estos supuestos, de cooperación y coordinación, relativas a la adopción de las medidas preventivas y a los medios concretos de protección. Además, las compañías que contraten o subcontraten obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en sus centros de trabajo deben vigilar el cumplimiento de la normativa.
Existen otras previsiones sobre el uso por los trabajadores de las contratas o subcontratas de maquinaria, equipos, materias primas, productos o útiles proporcionados por la empresa principal. Todo debe estar recogido en el libro de contratas y subcontratas que el Estatuto de los Trabajadores obliga a llevar a la empresa principal, que a su vez debe poner a disposición de la representación de la plantilla.












