No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el acusado contra sentencia dictada en causa seguida al mismo por dos delitos de asesinato intentado. Dice la Sala que aunque se acogiera la faceta más favorable para el acusado en orden al dolo de su conducta, en el sentido de que actuaba con dolo eventual y no con dolo directo, ello sería compatible con la apreciación de la alevosía. Una cosa es que se conozca la situación de indefensión de la víctima y que se pretenda aprovecharla para asegurar la ejecución, y otra cosa es que el resultado sea querido directamente, de manera inmediata o mediata, o indirectamente.
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