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Q., B.J. c/ C. y otro s/ despido
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Mensaje Q., B.J. c/ C. y otro s/ despido 
 
La Justicia aplica otra vez el acoso laboral para condenar un despido

Hizo lugar al planteo de una empleada de un estudio jurídico. La sentencia fue cuestionada porque la cámara hizo una inadecuada valoración de la prueba En momentos en que la figura del acoso laboral toma cada vez mayor dimensión a partir de que cada vez ingresan más proyectos de ley que buscan regularlo, se conoció un nueva sentencia que hizo lugar al planteo de una empleada de un estudio jurídico que denunció ser víctima de mobbing.

En el caso, la cámara laboral condenó a la firma a indemnizar a la secretaria de uno de los socios que fue despedida por haber enviado al bufete una nota donde describía una situación de “psicoterror laboral” que padeció en los últimos años.

Para llegar a esa conclusión, la Sala VII se basó solamente en aquella documentación emitida por la empleada y en la inacción por parte de la firma de realizar una investigación tras la denuncia de supuestos malos tratos.

La decisión fue cuestionada por especialistas por la “inadecuada” valoración que hizo el tribunal de la prueba, ya que entienden que sólo tomó para sentenciar los dichos de la trabajadora, quien no alcanzó a demostrar los hechos, advirtieron.

El caso se inició a partir del reclamo de una secretaria de un estudio de abogados que en abril de 2004 presentó una carta a la empleadora donde explicó una serie de actitudes ejercidas por uno de sus jefes, a las que resumió como acoso “moral”, “psicológico” y “laboral”.

Frente a ello, la firma consideró a aquellos términos como “injuriantes”, por lo que decidió despedir a la empleada con justa causa.

En primera instancia, el juez rechazó el planteo por falta de pruebas fehacientes para acreditar “el régimen de esclavitud” que la trabajadora aseguró padecer. Sin embargo, y apelada la sentencia de grado, la cámara destacó como “impensable” que tratándose de una empleada de casi 12 años de antigüedad “no haya merecida una mayor atención o estudio antes de decretarse el despido”.

Si bien el tribunal remarcó la falta de investigación por parte del bufete, dejó en claro que la mayoría de las aseveraciones vertidas por la “víctima” en aquella misiva padecían cierta vaguedad o imprecisión.

Concretamente, dijo que la trabajadora remarcó que “se ha burlado de mi vida privada toda durante años”, sin especificar “en qué consiste la burla, cuándo ocurrió, el contexto de la conversación”. También observó que cuando la empleada indicó que su jefe la interrumpía cuando hablaba, “tampoco identifica circunstancias de tiempo, modo y lugar”.

En igual sentido advirtió que cuando la actora aseguró haber sido atacada verbalmente criticando sus trabajos, que fue monitoreada maliciosamente o vio reducida o tercerizada sus tareas, tales situaciones no fueron suficientemente acreditadas; todas las imputaciones “merecían mayor aclaración”.

A pesar de ello, el tribunal destacó que el hecho de que aquellas manifestaciones resultasen insustanciales “no implica que no merecieran de parte del empleador un mayor análisis que el realizado a la hora de disponer el despido”.

“La circunstancia de que una trabajadora formule una denuncia referida a uno de sus jefes y socio del estudio, y que tal determinación, sin un previo estudio acerca de la verosimilitud de las causales esgrimidas merezca la expulsión, hace pensar que parte de esas imputaciones resulten, cuanto menos, creíbles”, destacó el juez Juan Andrés Ruiz Díaz.

En definitiva, la sala indicó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) garantiza el derecho de las personas a no ser sometido a tratos crueles, indignos o degradantes, y que debe completarse con la potestad a ser oído, “permitiéndosele denunciarlos ante su superior para su esclarecimiento”.

Para especialistas, el hecho de que la nota emitida por la empleada no haya sido seguida de una investigación de los hechos en ella denunciados son datos que no pueden prevalecer frente a “una manifiesta ausencia de pruebas”.

En el caso, la cámara “se apartó de la causa del despido y falló en mérito a apreciaciones subjetivas absolutamente carentes de rigor jurídico”, aseguró Federico Basile, socio de M&M Bomchil.

De manera tal que “es absolutamente irrelevante en términos jurídicos y de valoración probatoria buscar explicaciones a la motivación que tuvo la empleada para hacer la denuncia, así como resulta impropio para una sentencia que se concluya que las denuncias de la empleada resultarían creíbles por el mero hecho de que el estudio no hubiera realizado, antes de proceder al despido con causa, un previo estudio acerca de las acusaciones de la empleada”, agregó Basile.

Lo que hace el fallo es indicar que una empleada de tal antigüedad tenía derecho a denunciar internamente ciertas cuestiones, y que siendo que ninguna revestía la calidad de injuriante por sí misma, “ello no daba derecho a la empresa para proceder al despido”, aclaró Glauco Marqués, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados.

En cuanto a la justificación encontrada por el tribunal en el Pacto de San José, laboralistas aseguraron que ese tipo de convenciones no pueden interpretarse de manera absoluta y sustituir la ausencia de pruebas sobre la existencia de los hechos que se pretenden denunciar.

Encuadre gremial

Otro hecho destacable de la sentencia es que deja de lado el criterio jurisprudencial en cuanto a la inaplicabilidad del convenio colectivo de trabajo 130/75 de Empleados de Comercio respecto de trabajadores de estudios jurídicos.

En el caso, la cámara hizo lugar al planteo por diferencias salariales sustentado en aquel convenio. Para la firma demandada, el personal de los bufetes no se encuentra comprendido por convención alguna, dado que no fueron representados por una comisión negociadora cuando se suscribió aquel acuerdo normativo.

Para la sala, el artículo 2º del CCT 130/75 incluye expresamente en su ámbito de aplicación a los empleados de estudios jurídicos, por lo que desestimó el planteo de la firma.

Frente a ello, laboralistas aseguraron que con esa solución el tribunal dejó de lado una postura que desde hace aproximadamente 30 años prevalece en la Justicia y ahora, mediante la sola y simple invocación del artículo 2º de aquel cuerpo legal, se declara comprendido al personal de los bufetes sin tener en cuenta las siguientes consideraciones:

* El ejercicio de la profesión liberal de abogado no fue considerada como actividad mercantil propiamente dicha.
* Que los estudios jurídicos no estuvieron representados en 1973 ni en 1975, al suscribirse el marco normativo convencional de empleados de comercio.

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