¿Disfrutar o pagar las vacaciones?
Trabajo en el área laboral de una empresa y me gustaría saber qué he de hacer a la hora de dar de baja a un trabajador de forma voluntaria si le quedan vacaciones pendientes de disfrutar. ¿Es más económico que las disfrute o hay que pagárselas?
La Ley General de la Seguridad Social regula detalladamente esta situación, indicando que al extinguirse la relación laboral, sea por despido o por finalización de contrato, las vacaciones no disfrutadas computan como período de cotización. Es decir, si un trabajador en el momento de su despido o baja voluntaria cuenta con quince días pendientes de vacaciones, en el certificado de empresa deben constar como cotizados, permaneciendo durante ese tiempo en situación asimilada al alta. De esta forma, se suman al tiempo de trabajo efectivo y computan a los efectos de períodos cotizados de cara a la prestación por desempleo. Esto conlleva que la situación de desempleo no se inicie hasta que hayan transcurrido, en el ejemplo citado, los quince días de vacaciones que se tenían pendientes.
Por lo tanto, el departamento de recursos humanos tiene que abonar esos días al trabajador y cotizar por ellos. No actuar de esta forma, limitándose a abonar las vacaciones en el finiquito, supone un fraude a la Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo, porque el trabajador cobraría dos veces por los mismos quince días: por un lado las vacaciones y por otro el desempleo.
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