¿Puedo disfrutar de una excedencia de forma discontinua?
Soy madre trabajadora. Mi hijo nació hace dos meses. Una vez que concluya mi prestación por maternidad quiero solicitar una excedencia para cuidarle. No obstante, no quiero disfrutarla de forma continuada, sino repartirla en períodos de cuatro meses, trabajando cinco meses entre cada periodo de excedencia, dado que también necesito mi salario. ¿Se computarán sólo los períodos en los que no trabaje o los tres años de excedencia son naturales?
La ley permite tras el nacimiento de un hijo solicitar una excedencia para su cuidado. La duración no puede ser superior a tres años. Cuando se trata de maternidad o paternidad natural, el nacimiento marca el inicio del cómputo, con lo que se disfrutará de tres años contando el tiempo durante el que se percibe la prestación por maternidad. Si se trata de una adopción o acogimiento, los tres años se inician tras la resolución administrativa o judicial por la que se constituye el acogimiento o la adopción.
La reciente Ley para la Igualdad introdujo la posibilidad de fraccionar esta excedencia, lo que ha hecho que sean muchos, como en tu caso, quienes no tienen claro si su duración se ciñe a tres años desde el nacimiento o adopción o a tres años de disfrute efectivo, sin computar los momentos en los que el trabajador está prestando servicios. Si bien la Ley de Igualdad concede la ventaja al trabajador de fraccionar la excedencia, no parece que pueda interpretarse imponer a la empresa la obligación de prolongar en el tiempo la excedencia de una forma indefinida, a razón de los periodos en los que el trabajador haga un disfrute efectivo de ese derecho.
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