Aún partiendo del carácter pluriofensivo inherente a los procesos de acoso, es posible encontrar una fuerte polémica, tanto doctrinal como en la Inspección de Trabajo -claro, y nefasto, ejemplo es el CT 34/2003-, en orden a encuadrar o enmarcar la tutela bien en el ordenamiento de la salud y seguridad en el trabajo -dimensión preventiva-, bien en el ordenamiento de los derechos fundamentales y libertades públicas -dimensión correctora o reparadora-. Aunque es obvio que muchos aspectos del ordenamiento de la prevención de riesgos se vincula a cuestiones de derechos fundamentales, encontrando en el caso del acoso moral un hilo conductor común en el art.15 C.E. -tutela de la vida y de la integridad física y moral; STCo. 35/1996-, no menos cierto es que enfatizar un aspecto u otro tiene consecuencias en el plano de las acciones de defensa, tanto en vía extrajudicial como judicial.
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