3.2.1 El daño como elemento central de la protección en materia de seguridad social
a) Un daño proyectable en uno de los tipos legales de incapacidad
A diferencia de lo que ocurre en otros sectores del ordenamiento jurídico en cuanto al tratamiento de este fenómeno, los mecanismos del sistema de seguridad social actúan cuando la conducta constitutiva de mobbing origina un daño efectivo que transitoria o permanentemente repercute en la capacidad de trabajo o ganancia de la persona acosada, o provoca un exceso de gastos asociado a una alteración de su salud. Y ello es así por la propia configuración general del sistema público de protección. Así pues, para los mecanismos públicos de protección, el mobbing solo es relevante en la medida en que genere un daño.
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