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La Justicia ordenó indemnizar a trabajadora discriminada
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La Justicia ordenó indemnizar a trabajadora discriminada

La cámara laboral entendió que la empresa había incurrido en discriminación al abonar a la empleada un sueldo inferior al de otros trabajadores de menor jerarquía. Así ordenó a la compañía el pago de una indemnización adicional por daño moral y aplicó la Ley De la Rúa. Qué dijo el Tribunal

Tras una serie de sentencias donde la Justicia otorga indemnizaciones "extratarifarias" motivadas por discriminación o acoso moral, la cámara laboral condenó a una empresa al pago de una indemnización por despido al considerar que incurrió en actitudes discriminatorias respecto de una trabajadora.

Adicionalmente, ordenó a la compañía el pago de una reparación extra por daño moral.

El fallo constituye un nuevo llamado de atención para las empresas. Sucede que los magistrados, ante el vacío normativo que la Ley de Contrato de Trabajo presenta en determinados supuestos, aplican las disposiciones de la llamada "Ley De la Rúa" para validar despidos.

Los jueces tomaron esta determinación en la causa “Frangella, María Carolina c/HSBC Bank Argentina S.A s/despido”

En esa causa, una trabajadora se desempeñaba como gerente operativa y percibía una remuneración inferior a la abonada a otros trabajadores de menor jerarquía. Ante esta situación, la empleada se consideró despedida.

Los jueces entendieron que había quedado probado que la empleada se desempeñaba como gerente y que “percibía menor remuneración en función de otros trabajadores subordinados, de la misma sucursal, sin que ese tratamiento diferenciado encontrara justificación en una causa objetiva”.

Por esa razón, interpretaron que existían motivos para poder considerarse despedida.

Daño moral
El tribunal indicó que el daño moral consiste “en una pretensión autónoma e independiente del despido” y que “tiene su causa fuente en un ilícito ajeno al contrato de trabajo, que desborda los límites tarifarios, y que debe ser resuelta acudiendo a los principios generales del derecho de daños”.

Los magistrados establecieron que la Ley 23.592 (conocida como “Ley De La Rúa” o “antidiscriminatoria”) condena los actos discriminatorios y establece la obligación de “reparar el daño moral y material ocasionado”.

Por eso, los jueces concluyeron que el trato desigual y diferenciado justificaba la condena a la indemnización por daño moral con fundamento en que se había configurado un supuesto de discriminación.

Opiniones
Gustavo Gallo, titular de Gallo & Asociados, explicó que la mayoría de los jueces recurren al daño moral. También precisó que el problema fundamental radica en que, para aplicarlo, debe probarse la existencia de un ilícito civil.

Sin embargo, advirtió que en la causa no aparece debidamente acreditada la producción de algún hecho ilícito por parte del empleador. “Este criterio es peligroso porque favorece a que sea más rentable el desempleo que el empleo”, concluyó el laboralista.

Alberto Luque, desde Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, manifestó que la cámara se excedió al establecer la indemnización por daño moral porque “no se advierte que haya intención de provocar un daño; no se acredita una intencionalidad de daño que justifique la procedencia de ese rubro”.

Para el especialista, debería juzgarse si el empleador actuó “con intención” de agraviar o perjudicar los derechos del trabajador.

Luque sostuvo que la condición excepcionalísima, por la que procedería el daño moral, se produciría de probarse la comisión por parte del empleador de un delito extracontractual y doloso, y que el trabajador efectivamente hubiera sufrido aflicciones y perjuicios diferentes a los derivados de un incumplimiento contractual del empleador.

“De allí que no cualquier sufrimiento podrá ser objeto de resarcimiento en ese rubro”, enfatizó.

Antecedente inmediato
No es la primera vez que los jueces fundan una condena de despido por actitudes discriminatorias. Así, en agosto pasado, la cámara laboral condenó a Aerolíneas Argentinas al considerar que un trabajador había sido víctima de una conducta discriminatoria.

Se trató del caso de un técnico de vuelo que argumentó negativa por parte de la empresa a brindarle el entrenamiento necesario para renovar su licencia de vuelo.

El empleado acusó a la compañía de haber sido discriminado y difamado, al negársele la posibilidad de obtener esa habilitación en razón de contar con 59 años y encontrarse próximo a jubilarse.

Los jueces entendieron que “el actor fue descartado por su edad, implicando ello, a la vez, negativa de trabajo y tal situación, reconocida por la accionada resulta prueba directa y palmaria de un acto ilícito, hostil e injuriante (Ley 23.592 y artículo 1072 del Código Civil)”. (ver nota "Ordenan indemnizar a empleado discriminado por edad avanzada").

Otros casos de daño moral
Además de indemnizar el daño moral por motivos discriminatorios, los jueces también otorgaron este tipo de resarcimiento en otros supuestos.

Así, en la causa “Poy Cristian c/Automóviles San Jorge S.A.” -aún cuando quedó acreditado que la agresión física no generó traumatismos o disminuciones funcionales- la Sala II concedió una indemnización extra por daño moral al trabajador que se consideró despedido por dicha circunstancia.

De la misma manera, en la causa “Rosales, Markaida c/Banco del Chubut S.A.", la cámara ordenó a un banco pagar una indemnización por daño moral por haber difundido a otras entidades la suspensión del trabajador y su posterior remoción. (ver nota “Despidos: "nuevo fallo condena a indemnizar el daño moral”).

Idéntica solución se adoptó en la causa “Rybar, Héctor c/Banco de la Nación Argentina”. Allí, el tribunal concedió una reparación adicional debido a la presión psíquica y moral que denunció haber sufrido el trabajador. (ver nota “La Justicia aplica otra vez el mobbing para condenar despidos”).

En el caso “Benítez Enio c/ Formatos Eficientes S.A.” la Sala X hizo lugar a la indemnización por daño moral de un trabajador que fue despedido en base a la causal de acoso sexual, la cual no fue acreditada.

Por último, las salas I y VI también extendieron la condena de daño moral en caso de despidos indirectos en los que los trabajadores argumentaron que la cesantía se debió a “actos discriminatorios por parte del empleador al tomar conocimiento que era portador del virus HIV”.

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Mensaje Fallo ""Frangella, María Carolina c/ H.S.B.C. Bank 
 
Fallo ""Frangella, María Carolina c/ H.S.B.C. Bank Argentina S.A. s/ despido"

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