¿Puede el empleado darse de baja a los pocos días de empezar a trabajar?
La Seguridad Social ha rechazado el pago de la baja a un empleado por no haber cotizado el número de días necesario. Los representantes sindicales dicen que no puede quedarse sin sueldo. La interpretación del asesor de la compañía es que el empleado no debe percibir retribución. ¿Es así?
La Ley de Seguridad Social exige para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes la cotización durante un período de tiempo previo. Para este caso, es necesario cotizar 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores. Si no así, no se genera el derecho y el trabajador queda en situación de incapacidad temporal, pero sin prestación económica. Este requisito pretende luchar contra el fraude a la vez que racionalizar una prestación que implica una carga financiera para la Seguridad Social.
Muchas veces, las empresas están obligadas por convenio a complementar la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de la base reguladora que, en función de la cuantía del salario, a veces coincide íntegramente con éste. Así, se garantizan las percepciones económicas del profesional durante estas situaciones, lo que supone una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social. Es esencial indicar que los convenios hablan de complemento por lo que, si no existe derecho a una prestación económica de la Seguridad Social, no hay nada que complementar ni obligación empresarial de abonar cantidad alguna.
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