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Para evitar posible ablación se prohibe salir a una menor
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Mensaje Para evitar posible ablación se prohibe salir a una menor 
 
Se prohíbe salir de España a una menor para evitar una posible ablación


Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gerona de 20 de junio de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por las manifestaciones de doña Victoria recogidas en el acta de declaración prestada ante este Juzgado en el día de hoy 20/06/2007, ha reconocido que pretende viajar a Gambia, con su hija Andrea de tres años de edad, existiendo indicios de que pudiera hacerlo con la intención de practicarle la operación denominada ablación, según ha sido denunciado por su marido Don Marco Antonio.

Segundo.—El Ministerio Fiscal en escrito de esta misma fecha ha interesado, a parte de otras diligencias, la adopción de la medida cautelar de prohibición de salida del territorio nacional de la citada menor Andrea.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.—El artículo 4 de la Ley 8/1995 de 27 de julio, de Atención y Protección de los Niños y Adolescentes, establece que la interpretación de las disposiciones relativas a los niños y adolescentes deberá realizarse de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el Estado español y especialmente de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, la Carta Europea de los Derechos del Niño y todas las resoluciones sobre infancia y adolescencia aprobadas por el Parlament de Catalunya. El artículo 3 de la misma norma, señala que el interés superior del niño debe ser el principio inspirador de las decisiones y actuaciones que les concierne adoptadas por la autoridad judicial.

La resolución del Parlamento Europeo de 8 de julio de 1992, sobre la Carta Europea de los Derechos del Niño recoge igualmente que toda decisión judicial deberá tener por objeto prioritario la defensa y salvaguardia de los derechos del niño. La Carta europea referida reconoce el derecho del niño a la integridad física y moral consagrado constitucionalmente para todos los españoles en el artículo 15 de la Constitución española.

Segundo.—En este contexto normativo es claro que la practica de la ablación del clítoris es absolutamente inaceptable en nuestro sistema jurídico, como lo es en nuestro sistema social y contrario a los principios que inspiran nuestra cultura y legislación, por lo que deben adoptarse todas las medidas necesarias para evitar que las niñas que se hallan en nuestro país puedan ser sometidas a tal brutal práctica.

En este sentido, el auto de la Audiencia Provincial de Girona de 11 de febrero de 2004 acordó, en relación con un viaje proyectado por una familia a su país de origen una medida idéntica a la ahora solicitada por el Ministerio Fiscal.

Como en otros supuestos análogos, existen indicios de que el verdadero motivo del viaje (que dice la madre de la menor ser el de visitar a su madre que se encuentra enferma), pueda ser la práctica de dicha operación. Y el hecho de que la práctica de la mutilación genital femenina sigue produciéndose en el país de origen de la familia, entiende este Juzgado que es suficiente riesgo para justificar la adopción de la medida cautelar interesada.

Tercero.—En el ámbito estrictamente penal, el artículo 15 de la Constitución de 1978, configura como derecho fundamental de toda persona el derecho a la integridad física sin que en ningun caso pueda someterse a nadie a tratos degradantes, y obviamente a mutilaciones; y el artículo 13 de la Ley de enjuiciamiento criminal, en relación con el artículo 158.4 del Código civil, contemplan la posibilidad de adoptar medidas cautelares urgentes y preventivas para evitar daños a la menor que, de producirse serían de gran transcendencia.

En atención a cuanto antecede y vistos los artículos citados y los demás de procedente aplicación

DISPONGO

1. Acordar la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA MENOR Andrea, a partir de esta fecha.

2. Que se practique el reconocimiento de la menor por parte del médico forense, con toda urgencia para determinar el estado de sus órganos genitales.

3. Que una vez el reconocimiento citado haya sido practicado para el supuesto de que los padres de la menor pretendan sacar a esta del territorio nacional, sea autorizada expresamente la salida por este Juzgado, con la aportación de la copia de los vuelos de ida y vuelta a realizar.

4. Esta prohibición debe entenderse vigente en tanto siga en trámite la presente causa.

Para la efectividad de la presente resolución remitanse los oficios a Mossos de Esquadra, Guardia Civil y Guardia Civil de Aeropuertos y Policía Nacional.

La presente resolución es recurrible en reforma mediante escrito que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el término de tres días.

En este acto, se practica la comparecencia de los padres de la menor para su notificación personal por SS.ª del contenido de este Auto.
  




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