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El TSJ de Cataluña condena a una empresa a restituir
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El TSJ de Cataluña condena a una empresa a restituir como encargada a una madre cesada por reducir su jornada

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó hoy a una empresa a restituir en su puesto de coordinadora a una madre al considerar que fue discriminada "por razones de sexo", ya que le retiraron esa responsabilidad cuando se acogió a su derecho a reducir la jornada laboral para cuidar de su hijo.

En una sentencia pionera, la Sala Social del TSJC estima el recurso presentado por la trabajadora Eva Elvira R.M. contra el fallo de un juzgado de Granollers (Barcelona), que consideró que existía "una justificación objetiva y razonable en el proceder de la empresa" porque no es posible actuar como coordinadora cuando sólo se trabaja cuatro horas, ya que los turnos de trabajo son de ocho.

La empleada empezó a ejercer como coordinadora de línea en julio de 2004, cargo por el que recibía un plus salarial, y se acogió a su derecho a reducir cuatro horas su jornada laboral en marzo de 2006. Fue entonces cuando la empresa le comunicó verbalmente que la apartaba de sus funciones, dejando abierta la posibilidad de restituirla cuando concluyera la reducción de jornada.

Para el alto tribunal catalán, aparece con una "claridad meridiana" que el "único" motivo por el que Eva Elvira R.M. se vio privada de su puesto de trabajo fue haberse acogido a su derecho a reducir las horas de trabajo para cuidar de su hijo.

El TSJC considera que los argumentos de la empresa para justificar su decisión "rozan el absurdo", ya que de esta manera "ningún cargo de cierta responsabilidad podría acogerse a la reducción de jornada". A su entender, "basta" con que Eva Elvira R.M. ejerza su función durante sus cuatro horas de jornada y la empresa tome "las medidas oportunas" para que otra persona cubra el puesto el resto del tiempo.

El alto tribunal catalán añade que es "evidente y notorio" que en la realidad social española, "y por unas convenciones sociales aún fuertemente arraigadas", el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de los hijos es ejercido "de manera abrumadoramente mayoritaria por mujeres, es decir, el colectivo tradicionalmente castigado por la discriminación".

Por todo ello, el TSJC obliga a la empresa a restituir a Eva Elvira R.M. en su cargo de coordinadora, con el correspondiente aumento de retribución cuando lo ejerza, y a indemnizarla con 4.200 euros por los perjuicios que le causó su cese.

SATISFACCIÓN DE CCOO.

Tras conocer la sentencia, la responsable de la Secretaría de la Mujer de CCOO de Cataluña, Rosa Bofill, señaló la importancia de este paso que "puede evitar que futuras situaciones lleguen al extremo de la vía judicial".

En declaraciones a Europa Press, Bofill lamentó que estas situaciones "de sentido común" deban llevarse hasta los tribunales, pero valoró "positivamente" el precedente que puede sentar la sentencia de ahora en adelante.

http://www.aranzadi.es
  




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