|
Dieciocho meses de libertad vigilada para los compañeros de Jokin Ceberio
·No se apunta una relación causa-efecto entre el suicidio y la actuación de los jóvenes
El Juzgado de Menores de Donostia ha condenado a 18 meses de libertad vigilada a los compañeros de Jokin Ceberio, acusados de intimidar al joven que se suicidó. No obstante, la sentencia apunta que no existe una relación causa-efecto entre el suicidio y la actuación de los acusados, por lo que los jóvenes no han sido culpados de inducción al suicidio.
DONOSTIA
El juzgado de Menores de Donostia ha condenado a los ocho menores procesados por intimidar a su compañero de clase Jokin Ceberio, el joven que se suicidó el pasado mes de setiem- bre lanzándose desde la muralla de Hondarribia, a 18 meses de libertad vigilada por considerar que han cometido un delito contra la integridad moral. Cuatro de los ocho jóvenes, además, tendrán que cumplir una pena de internamiento de tres fines de semana en un centro educativo.
La sentencia dictada ayer afirma que «no es posible buscar una relación causa-efecto entre el suicidio y la actuación de los acusados», por lo que los jóvenes han sido absueltos del delito de inducción al suicidio, tal y como solicitaba la familia del joven hondarribiarra.
El fallo afirma «rotundamente y en varias ocasiones» que, «bajo ningún concepto», ninguno de los ocho jóvenes acusados siete chicos y una chica «podía suponer el desenlace», esto es, el suicidio de Jokin Ceberio. Añade que este hecho «no cabe situarlo exclusivamente en la conducta» de los ocho compañeros «pues, aunque influyera, existen otras causas, desconocidas con pruebas objetivas que, unidas a aquéllas, formaron el pilar base para que su estado síquico adoptara el fatal desenlace».
No obstante, la sentencia da credibilidad a los testimonios de los testigos, a pesar de que la defensa pidió que no se tomaran en cuenta porque «habían sido obtenidos de forma nula». En este aspecto, la sentencia recoge que los ocho acusados ejercieron «cierto maltrato y acoso» contra el joven.
Precisamente, el dictamen recoge algunos episodios que supuestamente sucedieron tres días antes de que el joven se arrojase desde la muralla, tales como que le propinaron un puñetazo, así como balonazos en el gimnasio.
La familia de Jokin, que ha ejercido la acusación particular, criticó que la sentencia omita «las lesiones sicológicas» de la víctima. El tío de la víctima y portavoz de la familia, Miguel Angel Ceberio, recordó que la familia acusó a los jóvenes de inducción al suicidio, maltrato habitual y lesiones sicológicas.
«La sentencia dice, en dos líneas, que no procede la aplicación de ese delito de lesiones síquicas en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.1 del Código Penal porque concurre con él el de trato degradante», apuntó, al tiempo que añadió que «quienes más desampa- rados pueden sentirse a la vista del contenido de la sentencia son los menores y adolescentes que pueden estar padeciendo en este momento el mismo calvario que sufrió Jokin».
Desacuerdo de la acusación
Del mismo modo, Ceberio reprobó que «no dedica ni una sola línea a expresar ese razonamiento», lo que, en su opinión, «es una incongruencia». «Tenemos derecho a saber por qué no aplica ese tipo penal que está solicitando la acusación. En absoluto estamos conformes con esa omisión, porque una cosa es que lo hubiera razonado de alguna manera y nos hubiera explicado el porqué no es aplicable el delito en congruencia con el otro, pero no se ha dignado a explicarlo», criticó. La familia anunció la intención de recurrir la sentencia ante la Audiencia de Gipuzkoa.
La defensa de los acusados, por su parte, reconoció que la sentencia le había «sorprendido, y no gratamente,» y que tiene intención de recurrirla, «porque el proceso no ha sido justo y los hechos que se imputan a los jóvenes no son verdaderos». La defensa negaba en su escrito de alegaciones las imputaciones y solicitaba la absolución de los acusados.
El Ministerio Público, por su parte, acusaba a los ocho menores imputados de un delito contra la integridad moral y una falta de lesiones. Por ello solicitaba que siete de los ocho menores fueran sometidos a la libertad vigilada durante un periodo de entre nueve y quince meses y para la octava acusada, la única chica, tareas de tipo socioeducativo.
«La condena tiene una meta educativa»
GARA
DONOSTIA
La sentencia explica que la condena busca «una meta educativa como característica primordial», por lo que rechaza aplicar la medida que se había solicitado de internamiento en un centro educativo.
Afirma que esta última posibilidad «no sólo es fruto de un sentimiento vidicativo», sino que «impediría el trabajo que ha de efectuarse con estos menores para asumir no sólo su responsabilidad por el daño causado, sino su normalización en el medio en el que tienen que desarrollarse».
Además, el tribunal entiende que ello debe ir «unido a un entorno familiar favorable», lo que «augura un éxito en la respuesta que ha de exigírseles».
Los menores estarán obligados durante los 18 meses de libertad vigilada a participar en un tratamiento sicológico y en actividades de tiempo libre para adquirir «pautas no agresivas», además de «cumplir con su tarea formativa de una manera responsable».
Los tres fines de semana de permanencia en un centro educativo impuestos a cuatro de ellos tienen como fin que los menores «sean conocedores de las consecuencias negativas que un comportamiento agresivo comporta y en atención al reproche penal que su conducta impone».

Fuente: http://www.gara.net
13 de mayo de 2005
|